STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:15545
Número de Recurso5276/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5276/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9700/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 19 de Febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 959/2000 y siendo recurrido/a PRIELA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Carlos , David , Simón y Luisa , contra PRIELA, S.AL. sobre Conflicto Colectivo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores Jose Carlos , David , Simón y Luisa , actuando en mayoría del Comité de Empresa de PRIELA, S.A., presentaron ante este Juzgado demanda de Conflicto Colectivo sobre reconocimiento del derecho a los trabajadores afectados a que se les aplique lo estipulado en el art. 31 del Convenio Colectivo de Productos Dietéticos y preparados alimenticios de Catalunya en lo referido al complemento de cantidad o cantidad de trabajo que supone un incremento del 25 % sobre el salario base condenando a la demandada a pasar por tal reconocimiento, con los demás pronunciamientos legales que procediese.

Segundo

El presente conflicto colectivo afecto a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada PRIELA S.A., unos 100 trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo sito en Granollers.

Tercero

El art. 31 del Convenio colectivo de Trabajo para las empresas de productos dietéticos alimenticios de Catalunya para el año 2000 dispone:

- Complemento de cantidad o calidad de trabajo.- A iniciativa de la Empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualesquiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vaya o no unidas a un sistema de retribución por rendimiento, que habrá de representar para un trabajador normal y laborioso, con un rendimiento correcto, un incremento del 25 % como mínimo sobre su salario base.

Cuarto

El art. 33 del citado convenio relativo a las facultades de la empresa establece en su letra d)

como una de ellas: La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un operario medio integrado en su trabajo, bajo una dirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, a un ritmo que puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física ni mental, caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.

Quinto

La empresa demandada desde el año 1.992, en virtud de Acuerdo suscrito con los representantes de los...

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