STSJ Canarias , 22 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:1641 |
Número de Recurso | 699/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de abril de 2004.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Maria del Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000699/2003 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001456/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./DÑA. José Manuel Celada Alonso .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Francisco , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y CIA HISPANO INGLES S.A. (COLEGIO HISPANO INGLES) celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22-04-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
.- El actor Don Luis Francisco viene prestando servicios para el Colegio codemandado desde el 19.09.74, como Profesor de Educación Primaria, percibiendo un salario, a 31.12.02, de 1.669,71 euros sin prorratear.
El citado Colegio es un centro privado concertado según "Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de primaria para el periodo 2001/2002 a 2004/2005", que por Acuerdo formalizado el 02.01.03 entre la Consejería codemandada y el Administrador del Colegio, quedó ampliado a todas las Unidades de Primaria.
En la actualidad el actor supera los 25 años de antigüedad en su puesto de trabajo, percibiendo en nómina el correspondiente complemento por dicho concepto que asciende en diciembre/02 a 280,08 euros, por seis quinquenios.
Ninguna de las codemandadas ha abonado al actor la "Paga Extraordinaria por la Antigüedad en la Empresa", que ha venido a sustituir en el vigente Convenio (IV de Enseñanza Privada-Concertada de empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. B.O.E. 17.10.00) lo que hasta el anterior (III) se denominaba "Premio de Jubilación", y que venía siendo abonado por la Consejería de Educación.
En concepto de paga extra de diciembre 2002 el actor percibió la suma de 1.580,57 euros
(en bruto), mientras que el total que comprende salario base, antigüedad y complementos específicos ascendía en el mes indicado a 1.669,71 euros.
Se ha interpuesto reclamación previa.
.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis Francisco debo declarar y declaro su derecho a percibir la "Paga Extraordinaria por Antigüedad" del art. 61 del Convenio colectivo, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS a que le abone la suma total de 8.849,75 euros, equivalente a cinco mensualidades completas.
Se absuelve al Colegio CIA HISPANO INGLES, S.A. .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Abril de 2004 .
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión deducida en la demanda, declarando el derecho del actor a percibir la paga extraordinaria por antiguedad y condenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a que abone al demandante la cantidad de 8.849,75, recurre la representación Letrada de la Consejería demandada, formulando al amparo de la letra c) del...
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