STSJ Canarias , 23 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:1686
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Manuel Celada Alonso (Presidente) (Ponente) D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D/Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000098/2004 , interpuesto por CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000388/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. José Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L. y MAPFRE GUANARTEME y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11-11-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Humberto ha prestado servicios para Constructora Dos Tumbos S.L. desde el 8 de febrero de 2000 con la categoría de peón.

El día 17 de julio de 2001 sufrió un accidente de trabajo.

  1. - La EVI propone el 24 de octubre de 2002 la calificación del actor como incapacitado permanente total en relación al siguiente cuadro residual "meniscopatía cuerno post menisco int + condropatoa rotuliana severa grado tres, rodilla derecha, dificultada para la marcha con rigidez de rodilla (0-30 de balance articular) y atrofia con disminución de fuerza en cuadriceps derecho".

  2. - El Inss por resolución de 29 de octubre de 2002 le declara afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y fecha a partir de la cual podía instar la revisión por agravación o mejoría de 24 de octubre de 2003.

  3. - La empresa suscribió póliza de seguro colectivo de vida con la Cia Mapfre Guanarteme el 17 de abril de 2000 y duración anual prorrogable con fecha de efectos de 7 de abril de 2000. Las garantías aseguradas eran el fallecimiento accidental, la incapacidad profesional absoluta y la gran invalidez en una cuantía de 34558,20 euros (5750000 pesetas). El 19 de febrero de 2001 se suscribe nueva póliza anual renovable, siendo las garantías las mismas y la suma asegurada de seis millones de pesetas.

  4. - Se intentó el acto de conciliación el 6 de junio de 2003 en virtud de papeleta presentada el 20 de mayo de 2003.

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TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Humberto contra CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L. debo condenar a esta a abonar la actor la suma de 20000 euros absolviendo a MAPFRE GUANARTEME de la demanda.

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CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSTRUCTORA DOS TUMBOS S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día...

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