STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3170
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1432/2000 AUTOS Nº 4/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2.000 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala de lo Social demanda promovida por D. RICARDO RUIZ MORENO en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, sobre IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO, contra la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia, integrada, en el banco social, por las Centrales Sindicales COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), y en el banco empresarial por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, habiéndose señalado el acto del juicio para el día 22 de septiembre de 2.000, en que se celebró, con comparecencia de todas las partes citadas y del Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley de Procedimiento Laboral, con el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Se declaran como probados los siguientes

HECHOS
Primero

En fecha 4 de junio 1999 se reunió la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales integrada por representantes de U.G.T. y CC.OO., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA y ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en la que, entre otros acuerdos, se decidió mantener la composición de la Comisión Negociadora que había negociado el anterior convenio para la negociación del próximo Convenio Colectivo del año 2.000, fijándose la primera reunión para el día 4 octubre 2000 en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Segundo

En la fecha prefijada (4 de octubre de 2000) se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para la Región de Murcia, hallándose integrada: la representación empresarial, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza de la Región de Murcia, que contaba con una afiliación de 14 empresas, las cuales daban ocupación a 1.628 trabajadores, y la Asociación de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia, que contaba con una afiliación de 23 empresas, las cuales daban ocupación a más de 1.662 trabajadores. En dicha sesión inicial, ambas partes se reconocieron mutuamente capacidad negociadora, manteniendo, conforme a lo acordado en fecha de 4 de junio 1999, la actual Comisión Negociadora en todos sus componentes, y se estableció un calendario de negociaciones consistente en dos reuniones semanales, salvo casos de fuerza mayor.

Tercero

El total de empresas dedicadas a la actividad industrial de limpieza en la Región de Murcia a 1 de enero de 1999 ascendía a 281, de las cuales 193 disponían de trabajadores asalariados. El número total de trabajadores afectados por el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la Región de Murcia es aproximadamente de 3.500.

Cuarto

A la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo impugnado, la empresa LIMPIEZAS LINCAMAR, S.L., que daba ocupación a 402 trabajadores, estaba afiliada tanto a la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA REGIÓN DE MURCIA como a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Quinto

La Comisión Negociadora del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales para la Región de Murcia celebró varias reuniones, a las cuales no asistió la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA REGIÓN DE MURCIA pese a estar citada.

Sexto

Con fecha 2 de diciembre de 2.000, los representantes de la Asociación Profesional de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia presentaron su dimisión como miembros de la Comisión Negociadora, y en el mismo acto, solicitaron integrarse nuevamente en dicha Comisión en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 del Estatuto de los Trabajadores, convocando a los sindicatos presentes en la Mesa Negociadora y a la otra Asociación Empresarial que aún permanecía en la misma a una reunión que se celebraría el día 21 de diciembre de 1999 en los locales de CROEM, con el objeto de fijar la representación que cada Asociación Empresarial ostenta. A esta propuesta se opusieron tanto la Asociación de Limpiezas de Edificios y Locales de la Región de Murcia como los sindicatos U.G.T. y CC.OO. Séptimo.- No consta que con anterioridad a 2 de diciembre de 1999, en que formalizó su dimisión de la Mesa de negociaciones, la Asociación demandante impugnara el acta de constitución inicial de dicha Comisión.

Octato.- El Convenio Colectivo del sector de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia fue suscrito el día 28 de diciembre de 1999, entre partes ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA, en representación de los empresarios, y U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores. Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de enero de 2000, se ordenó su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, al tiempo que se ordenaba su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Convenio fue publicado en el BORM de 1 febrero 2.000.

Noveno

Hubo un intento conciliatorio anterior a la presentación de la demanda, el cual se celebró en el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo el día 29 de febrero de 2000, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la tramitación de los presente autos se han observado las prescripciones legales, salvo en lo referente a plazos, que no han podido tenerse en cuenta debido al número de expedientes en tramitación en este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La anterior relación de hechos probados se ha obtenido a partir del examen crítico y conjunto de las declaraciones de ambas partes, prueba de confesión del legal representante de la asociación empresarial demandada y de la documental aportada al proceso, en especial, escrito de demanda (folios 1-4), acta de intento de mediación sin avenencia en procedimiento de impugnación de convenio colectivo...

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