STSJ Asturias , 8 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2697
Número de Recurso159/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100938 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 159 /1997 Sobre De D/ña. ALCAMPO S.A Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. Mª TRABAJO SENTENCIA n° 490 Ilmos. Sres. Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a ocho de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 159/97 , interpuesto por el Letrado D. Juan Castro Vigil en nombre y representación de ALCAMPO S.A, contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social representado por el Sr Abogado del Estado, sobre sanción Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la nulidad y dejando sin efecto las resoluciones de la Ilustrísima Señora Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, de 25 de noviembre de 1996 y del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias de 31 de marzo de 1995, que confirmo el acta de infracción por ser contrario a derecho, y dejando sin efecto la sanción de cincuenta mil pesetas A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte sentencia en la que se declare conforme a Derecho la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 14 de junio de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas...

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