STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:708
Número de Recurso16/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 16/1999 Sentencia número: 318/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 16 de 1999 (Autos núm. 312/1998), interpuesto por la parte demandante D. Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de octubre de 1998 , siendo demandados ONYX ASEO URBANO S.A. y Ayuntamiento de Barbastro, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Claudio , contra ONYX ASEO URBANO S.A. y Ayuntamiento de Barbastro sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de octubre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Claudio contra Onyx Aseo Urbano S.A. y Ayuntamiento de Barbastro".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que Claudio mayor de edad y residente en Barbastro y que ostenta DNI nº NUM000 presta servicios laborales para la empresa codemandada Onyx Aseo Urbano S.A. con categoría de peón y antigüedad de 1-3-1976 procedente de la plantilla del Ayuntamiento de Barbastro visto que el 1-2-1990 fue transferido a la empresa antes citada y que es la titular de la concesión administrativa para la gestión de la limpieza viaria y recogida de basuras de Barbastro desde 1-2-1990, actividad que antes realizaba el propio Ayuntamiento.

  1. - Que el actor padeció proceso de incapacidad temporal de 1-9-1997 a 19-3-1998 habiendo percibido de la sociedad codemandada un complemento durante tal periodo por los conceptos de salario base más antigüedad más complemento de destino más productividad pero no por nocturnidad ni plus festivos ni plus posterior a festivos que la parte actora cifra en 45.433 pesetas al mes reclamando la parte actora tales conceptos por el periodo en que estuvo de baja por incapacidad temporal por la total cifra de 301.372 pesetas con el detalle que obrante en la demanda se da por reproducido.

  2. - Que respecto al servicio de limpieza del Ayuntamiento codemandado se acordó su privatización el 18-12-1989 fijándose en el art. 7 del pliego de condiciones de la concesión que los trabajadores del Ayuntamiento pasarían al concesionario que se subrogaría en todos sus derechos y obligaciones...

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