STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1321
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 968 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona/Iruña a veinticuatro de octubre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000228/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 223 de fecha 27 de Junio de 2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000069/2005 - 00 interpuesto contra resolución de 3 de mazo de 2005 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desestimatoria de la solicitud del Sindicato Médico de Navarra en la que se requiere al Servicio Navarro de Salud, al cumplimiento del Acuerdo de 22 de mayo de 2004 y siendo partes como apelante SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, representado y defendido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como apelado SINDICATO MEDICO DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Castillo Torres y defendido por el Letrado Sr. Azagra Diaz, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona con fecha 27-6-2005 en el procedimiento abreviado nº 69/2005 estimó el recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Navarra contra la resolución 420/2005 de 3 de marzo del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud y condeno a esa Administración a:

"A.- Reconocer el derecho a disfrutar del descanso no recuperable compensatorio, al día siguiente tras una guardia de presencia física.

B.- Aplicar el derecho a disfrutar del descanso no recuperable compensatorio al día siguiente al domingo y festivo en cuya víspera se haya realizado guardia de presencia física.

C.- Aplicar, mientras por el Grupo Técnico de Trabajo, referido en el acuerdo no se establezcan las conclusiones y acuerdos correspondientes en su caso, la limitación en el número máximo de guardias médicas obligatorias expresada en el Acuerdo, y en las condiciones descritas en dicho Acuerdo.

D.- Desarrollar un plan de inmuebles para la mejora en los despachos y sus recursos, salas de reuniones, etc. de los diferentes servicios médicos de los Hospitales de la Comunidad Foral.

E.- Crear los órganos de participación de los facultativos, Comisiones Facultativas, que faciliten y estimulen su participación en los Planes Directores y cuantos proyectos, iniciativas y funciones se les encomienden.

F.- Constituir una Comisión Asesora Técnica para la identificación de las áreas estratégicas, planificación de la puesta en marcha, y definitiva las herramientas para el cumplimiento de los objetivos del nuevo Plan de Salud a partir del año 2006.

G.- Aplicar 450.759,09 euros destinándolos a abonar como guardias de presencia física aquellas guardias localizadas con determinado contenido asistencial realizadas en el año 2004."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia se dio traslado del mismo al Sindicato Médico de Navarra el cual presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidas las...

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