STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4737
Número de Recurso2380/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2380 /2000 45005 AUTOS N°: 792/00 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2543/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias, S.A. (COGERSA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Asturias, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias, S.A. (COGERSA) y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de julio de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El convenio colectivo de la Compañía para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en Asturias, S.A. establece en su Anexo III que el horario de los conductores de transferencia será el siguiente:

    Mañanas: de 8,30 a 15,10 horas (lunes a viernes) y de 8,30 a 13,10 horas (sábados).

    Noches: de 0,00 a 6,20 horas (lunes a sábado).

  2. - Todas las noches realizan 5 viajes a Oviedo excepto la noche del lunes en que realizan 6 finalizando su jornada a las 7 horas.

  3. - El artículo 5.1 del dicho convenio señala que la jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, considerándose como extraordinarios los excesos sobre las jornadas pactadas (artículo 5.4).

  4. - Según el artículo 16 las horas extraordinarias estructurales se abonarán a razón del 155% de la hora ordinaria para cada categoría, considerándose cuando las horas sean nocturnas, el plus de nocturnidad para su cálculo y siendo jornada nocturna (artículo 6) la comprendida entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.

  5. - El 24-5-00 se constituyó la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa.

  6. - El 1-7-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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