STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4080
Número de Recurso3292/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3292/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 571/2000 RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES RECURRIDO/S: Camila SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2237/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintiocho de setiembre de dos mil, dictada en proceso sobre adscripción definitiva, y entablado por Camila frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Camila , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias con antigüedad referida al 15-4-86 y categoría profesional de operaria de servicios, con destino en la Residencia Mixta de Gijón.

  2. - La actora se encontraba en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con la categoría de ordenanza desde el 21-5-93.

  3. - Teniendo conocimiento de la existencia de una vacante de ordenanza en la Residencia Mixta de Gijón solicitó el reingreso en el servicio activo, que fue concedido por resolución de fecha 3-5-99 que acordaba su reingreso con adscripción provisional quedando obligada a participar en los concursos que se convoquen hasta que obtenga destino definitivo.

  4. - Se ha agotado la preceptiva reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón de 28 de septiembre de dos mil estimó la pretensión de la actora declarando su derecho a la adscripción definitiva en la categoría de Ordenanza en la Residencia Mixta de Gijón concedida por la Consejería de Servicios Sociales. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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