STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4122
Número de Recurso3349/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103747/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003349/2002 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: SANTA BARBARA SISTEMAS RECURRIDO/s: Rosendo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0000838/2002 Sentencia número: 2783/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003349/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS CARLOS GONZÁLEZ VIDAL, en nombre y representación de SANTA BARBARA SISTEMAS, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000838/2002, seguidos a instancia de Rosendo frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARINA PINEDA GONZÁLEZ, en reclamación por, siendo Magistrado-Ponente la Iltma Sra Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Rosendo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Santa Bárbara Sistemas SA. Grupo General Dinámica, desde el 15 de septiembre de 1.986 como delineante de 2ª- SN-4, con un salario de 1.039,38 euros mensuales en el año 2.001 y de 1.046,51 en el 2.002.

  2. - El 10 de julio de 2.001 se le destinó al Departamento de Ingeniería con el objeto de encargarle de la elaboración de procesos del vehículo blindado VC80-Dardo.

    Cada uno de los procesos comprende la definición de los diversos pasos de elaboración de una pieza desde la materia en bruto hasta su final como parte de la máquina, así como la definición del utillaje y maquinaria necesaria para llevarlo acabo.

    En la mayor parte de los proyectos se trabaja con los enviados por fábricas italianas y alemanas. No obstante, y así ocurre con el vehículo dardo, los procesos italianos no son aplicables en varias fases, por lo que es preciso readaptarlos. Esa tarea requirió que el demandante fuese enviado a Italia para seguir varios cursos y estudiar la materia.

  3. - Mientras los procesos de otros proyectos importantes, de similar entidad, como el Leopard, son desarrollados por dos personas del nivel salarial III cada una, los del vehículo Dardo lo lleva a cabo el demandante, si bien una parte de las fases se encargó a una empresa contratada.

  4. - Comenzó los citados trabajos el 4 de septiembre de 2.001, por lo que el 28 de noviembre solicitó que, de acuerdo con el art. 39 del Convenio Colectivo de empresa, le fuera abonado el salario del nivel III. Si hubiera sido retribuido conforme a dicho nivel por el periodo que trabajó en esas condiciones, de 4-9-01 al 30-4-02, hubiera percibido la diferencia que reclama de 2.229,42...

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