STSJ Asturias , 14 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2834
Número de Recurso2615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2615 /1999 45005 AUTOS N°:279/99 y 280/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°:1.456/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª.CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar y Jose María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Oscar y Jose María , en reclamación de crédito retributivo, siendo demandada la ASOCIACION DE CAZADORES "EL REBECO" y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandante Oscar presta servicios laborales en la empresa demandada Asociación de Cazadores El Rebeco, desde el 1 de octubre de 1994.

  2. - En la misma empresa trabajó el codemandante Jose María , desde el 3 de octubre de 1994 hasta ser despedido el 26 de septiembre de 1997. Su despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo en sentencia dictada el 22 de diciembre de 1997 y la empresa optó por la indemnización.

  3. - La relación de ambos demandantes con la Asociación de Cazadores El Rebeco se desarrolló en virtud de contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos celebrada al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio ..

  4. - La empresa tiene reconocida desde el año 1994 la condición de Centro Especial de Empleo y los dos demandantes ostentan la condición de minusválidos.

  5. - La categoría profesional de los demandantes es la de guardas de campo y permanecieron de alta en el Régimen Especial Agrario como trabajadores por cuenta ajena.

  6. - La asociación demandada se constituyó durante el año 1977 y en sus estatutos se autodenomina club deportivo, que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico-deportivas.- Con posterioridad, en 1994, se convirtió en empresa dedicada a la gestión y aprovechamiento cinegético de un coto regional de caza. Esta actividad la realiza en el Coto Regional de Caza n° 052, en virtud de concesión otorgada por la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias. La gestión cinegética implica: fomentar el aumento de...

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