STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:446
Número de Recurso1575/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1575/99 Autos nº 85/99 Gijón-3 Sentencia nº 280/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a cuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mina La Camocha, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José , ante el Juzgado de lo. Social número 3 de Gijón en reclamación de cantidad siendo demandada Mina La Camocha, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Carlos José , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 19 de mayo de 1983 hasta el 30 de noviembre de 1998 -fecha en que cesó mediante expediente de regulación de empleo- con la categoría profesional de facultativo subjefe y salario mensual según convenio.

  2. - Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 27 de mayo hasta el 27 de noviembre de 1998 abonándole la empresa el complemento de la prestación de incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del convenio colectivo de empresa .

  3. - El colectivo de facultativos de Mina La Camocha se considera personal de confianza y depende jerárquicamente de la dirección; a partir del año 1984, se les aplicó en su integridad el contenido del convenio colectivo si bien siguieron percibiendo el 100% de su retribución en los casos de baja por accidente o enfermedad en base al acuerdo existente en la empresa en tal sentido desde antes de la década de los ochenta.

  4. - La diferencia existente entre lo percibido por el accionante en concepto de complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio y lo que debería haber percibido de garantizarse el 100% de sus retribuciones asciende a la cantidad total de 1.034.648 pesetas.

  5. - El acto de conciliación se llevó a cabo el 26 de enero de 1999, finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda del actor tendente al percibo de la suma de 1.225.267 pesetas en concepto de diferencias retributivas derivadas de una situación de incapacidad temporal y a tal efecto postula en primer lugar por el cauce procesal adecuado del artículo...

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