STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:6135
Número de Recurso2250/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2250/2001 SENTENCIA N° 2981 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Elisa y de DON Pedro Miguel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Vizcaya, de fecha 7 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre CANTIDADES, y entablado por DON Jose Enrique , DON Leonardo (los cuales desistieron con posterioridad del proceso), DON Donato , DOÑA Sonia , DOÑA Ariadna , DOÑA Frida y DON Antonio , respectivamente, frente a DOÑA Elisa y DON Pedro Miguel ("NOTARIA DE SANTURCE"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los actores han venido prestando servicios para los notarios demandados con la categoría, antigüedad y salario bruto mensual siguientes:

    Sonia :

    Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Auxiliar Administrativo Salario: 330.622.- pts. Donato :

    Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Oficial 2ª

    Salario: 476.563.- pts. Leonardo Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Auxiliar administrativo Salario: 342.070.- pts. Jose Enrique :

    Antigüedad: 3-12-98 Categoría: Oficial 2ª

    Salario: 721.182.- pts. Frida :

    Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Auxiliar administrativo Salario: 322.076.- pts. Ariadna :

    Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Auxiliar administrativo Salario: 451.977.- pts. Antonio :

    Antigüedad: 2-12-98 Categoría: Oficial 2ª

    Salario: 503.454.- pts. 2°.-) Los demandantes vienen prestando servicios en la misma Notaría de Santurce desde las siguientes fechas:

    Sonia : 10-5-72 Donato : 6-3-98 Leonardo : 1-3-87 Jose Enrique : 1-12-71 Frida : 16-1-89 Ariadna : 1-5-74 Antonio : 1-10-72

  2. -) Con fecha 16-11-1998 el Notario de SANTURCE, DON JOSE JUAN PEDREIRA CALLEJA, notifica a los actores carta del siguiente tenor literal: "En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín oficial del Estado mi nombramiento como nuevo notario con destino en la ciudad de Salamanca lo que supone, igualmente, mi cese como notario en esta plaza en el plazo hábil legalmente estipulado de quince días. Es por tal motivo, y al amparo del artículo 28.a) del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, que con fecha treinta de noviembre de 1998 se producirá el cese de su relación laboral con este despacho notarial, quedando a su disposición la liquidación de haberes correspondiente.

    Agradeciéndole sinceramente los servicios prestados, le saluda muy cordialmente.

  3. -) Con fecha 2-12-1998, toma posesión de la notaria de Santurce DON MARIO MARTINEZ BUTRON, contratando al personal que venia prestando sus servicios en la notaria, unos mediante contrato indefinido, y otros con carácter temporal por vacante de plaza notarial, hasta que por incorporación de la nueva notaria en mayo del 99, DOÑA. Elisa , se les contrató con carácter indefinido.

  4. -) Desde que comienza la nueva relación laboral, con los notarios demandados, sin solución de continuidad respecto de la anterior relación, el salario percibido por los actores ha venido siendo el mismo durante más de un año que el que percibían con el anterior notario, siendo éste el referenciado en el hecho primero.

  5. -) Que desde febrero de 2001 se ha producido una injustificada reducción de salario, siendo la diferencia bruta mensual de cada uno de los trabajadores la siguiente:

    Sonia : 30.855 pts. Donato : 114.300 pts. Leonardo : 40.849 pts. Jose Enrique : 176.426 pts. Frida : 23.983 pts. Ariadna : 105.751 pts. Antonio : 49.309 pts. 7°.-) A los demandantes no se les había entregado nunca las nóminas, de manera que al desconocer cual era su estructura salarial y ante la tardanza en la entrega de las mismas, se vieron obligados a presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha 6 de junio de 2001. Tras requerimiento de la inspección las nóminas se entregaron el 6 de septiembre de 2000."

  6. -) El recorte salarial se ha producido, principalmente, en el complemento a cuenta de convenio.

  7. -) Los notarios justifican el recorte salarial en la diminución del margen de beneficios.

  8. -) En la notaria de SANTURCE se han producido cinco nuevas contrataciones.

  9. -) Los actores reclaman las siguientes cantidades, en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre febrero y diciembre del año 2000:

    Sonia : 30.855X11= 339.405 pts. Donato : 114.300X11=1.257.300 pts. Leonardo : 40.849X11= 449.339 pts. Jose Enrique 176.426X11=1.940.686 pts. Frida : 23.983X11= 263.813 pts. Ariadna : 105.751X11=1.163.261 pts. Antonio : 49.309X 8= 394.472 pts. D. Antonio finalizó su relación laboral con fecha 30 de Septiembre de 2000, por lo que las diferencias reclamadas son las correspondientes a ocho meses.

  10. -) Con fecha 9 de enero de 2001 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 24 de enero de 2001 con resultado del acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Antonio , Donato , Frida , Sonia y Ariadna contra Elisa y Pedro Miguel condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

Sonia : 339.405 pts. Donato : 1.257.300 pts. Leonardo : 449.339 pts. Jose Enrique : 1.940.686 pts. Frida : 263.813 pts. Ariadna : 1.163.261 pts. Antonio : 394.472 pts. e interés legal del los por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes".

TERCERO

Por la parte demandada, se solicitó Aclaración de Sentencia, y, en fecha 22 de Mayo de 2001, se dictó AUTO DE ACLARACION, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO Se aclara el

FALLO

de la sentencia recaída en este proceso en el sentido de:

DONDE DICE: Que estimando la demanda formulada por Antonio , Donato , Frida , Sonia y Ariadna contra Elisa y Pedro Miguel condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

Sonia : 339.405 pts. Donato : 1.257.300 pts. Leonardo : 449.339 pts. Jose Enrique : 1.940.686 pts. Frida : 263.813 pts. Ariadna : 1.163.261 pts. Antonio : 394.472 pts. e interés legal del 10% por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes.

DEBE DECIR:

Que estimando la demanda formulada por Antonio , Donato , Frida , Sonia y Ariadna contra Elisa y

Pedro Miguel condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

Sonia : 339.405 pts. Donato : 1.257.300 pts. Frida : 263.813 pts. Ariadna : 1.163.261 pts. Antonio : 394.472 pts. E interés legal del 10% por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes. Se tiene por desistido a D. Jose Enrique y D. Leonardo , quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de DON Donato , DON Antonio , DOÑA Frida , DOÑA Sonia y DOÑA Ariadna , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El titular de una de las notarías de Santurce cesó en ese puesto el 30/11/98, siendo sustituido por otro titular en 2/12/98, incorporándose en mayo del 99 una nueva notaria a esa ciudad, donde ambas notarías ocupaban el mismo centro de trabajo. Desde diciembre del 98 los trabajadores adscritos al mismo percibieron su salario con arreglo a determinado importes, pero en febrero del 2001 experimentaron una notable reducción del mismo.

Formularon demanda en solicitud de reclamación de cantidad, por diferencias correspondientes al período febrero a diciembre del 2201, contra los dos notarios citados que se habían incorporado a partir de diciembre del 98. El juzgado de lo social n° 4 de Vizcaya dictó sentencia en fecha 7/5/01, aclarada por auto de 22/5/01, de signo íntegramente estimatorio.

Esta resolución judicial es atacada en suplicación por los dos condenados, valiéndose de un motivo único, amparado en el apdo c) del art. 191 L.P.L., donde denuncian la infracción de los arts. 41.3 y 59.4 y, subsidiariamente, la de los arts. 3 y 26 E.T., planteando, en primer lugar, que la demanda está caducada y, en segundo término, la inexistencia de condición más beneficiosa a favor de los trabajadores que sirva de título jurídico justificativo de su pretensión.

SEGUNDO

Señala la parte recurrente que a lo largo del año 2000 han concurrido una serie de circunstancias que han determinado que los ingresos de los notarios se hayan reducido notablemente y que, por tal razón, decidieron realizar una modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial que entienden amparada en el art. 41 E.T., la cual se comunicó de forma verbal a los trabajadores (según éstos reconocen en su demanda) y se materializó en febrero del 2000. Por tanto, entienden que es a partir de este momento cuando los trabajadores contaban con un plazo de caducidad de 20 días para...

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