STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:603
Número de Recurso1812/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101994 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1812 /1998 -47/00 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA. Procurador/a Sr/a. Víctor Contra D/ña. AYTO SIERO SENTENCIA n° 118 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla Garcia Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a once de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1812/98, al que se ha acumulado el 47/00, interpuestos ambos recursos por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA., representado por el Procurador Don Víctor , actuando bajo la dirección letrada de D. Juan Majada Tortosa, contra EL AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Susana Cezón, versando el recurso sobre resolución del Exmo.

Ayuntamiento de Siero de 28 de mayo de 1998 sobre convenio suscrito por ambas partes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia, y recibido el expediente administrativo por auto de 12 de septiembre de 2000 se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia resolviendo declarar la nulidad del acto administrativo recurrido. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al Procurador Sr. Alvarez en el segundo de los recursos para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia en la que con base en cuantas excepciones y defensas dejan fundamentadas se desestime íntegramente la demanda, imponiendo al demandante las costas procesales.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 17 de mayo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de febrero de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA." el Acuerdo n° 16 del Pleno del Ayuntamiento de Siero de fecha 28 de mayo de 1998 por el que se adoptaron diversas actuaciones para llevar a efecto la resolución del Convenio suscrito entre dicho Ayuntamiento y la recurrente, as¡ como otro Acuerdo de dicho Pleno de fecha 30 de diciembre de 1999 que denegó la revisión por causa de nulidad del Acuerdo de 8 de enero de 1998 que resolvió el referido Convenio suscrito el 27 de junio de 1998.

SEGUNDO

Los motivos en que la parte recurrente fundamenta la pretensión que se contiene en el escrito de demanda correspondiente al recurso 1812/98 contra el Acuerdo de 28 de mayo de 1998 son, sustancialmente, los siguientes: 1°) Naturaleza administrativa del Convenio e inexistencia de causa justificativa de la resolución unilateral...

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