STSJ Canarias , 7 de Abril de 2000
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1276 |
Número de Recurso | 1425/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A.N° 1425 y 1426/97 SENTENCIA número 498/2.000 Ilustrísimos Señores D. Jesús José Suarez Tejera Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de Abril de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1425 y 1426/97, en el que son partes recurrente Dª Emilia Y D. Pedro Francisco asistidos por el Letrado Sr. Aguilar Santos y como demandado la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE G. CANARIA asistido por el/la Sr./Sra. Morales versando la misma sobre convalidación de asignaturas.
I.-
El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictó sendas Resoluciones de 2 de Abril de 1997 en los que denegó el recurso contra la desestimación de convalidación de asignatura de Derecho Administrativo I a los alumnos Dª. Emilia y D. Pedro Francisco . Contra las anteriores Resoluciones ambos estudiantes interpusieron recurso contencioso administrativo que fue acumulado por auto de esta Sala de 21 de Noviembre de 1997 .
Remitido el Expediente administrativo a que se refieren la Resolución impugnada, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, TERCERO.- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y Fallo el día 7/4/2.000, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón .
II.-
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Rector de 2 de Abril de 1997 deniega la convalidación de la asignatura Derecho administrativo I por la carencia de lecciones fundamentales en el programa aportado correspondiente a la Diplomatura en Graduado Social.
Ambos recurrentes consideran arbitraria la línea de actuación mantenida por el Departamento de Derecho Administrativo, puesto que, con el mismo programa de Graduados Sociales, se convalido la asignatura de Derecho Administrativo I, a otros estudiantes, para el mismo curso 1995-1996 y que vulnera el principio de igualdad.
Por su parte la Universidad, admite que en varios supuestos similares a los de la recurrente, se accedió a la convalidación de la asignatura Derecho administrativo 1 al incurrirse en error de derecho. Pero ante esta situación la Universidad ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio tendente a declarar nulas las resoluciones de convalidación, al haber adquirido derechos careciendo de requisitos para ello.
Para resolver el problema litigioso es necesario examinar los criterios legales, para convalidar los estudios cursados (Centro de Estudios Sociales) conducentes a una titulación, con aquellos otros correspondientes a otra titulación universitaria que se pretende obtener (licenciado en derecho). Los criterios de convalidación Anexo I RD 1497/1987 de 27 noviembre , sobre "directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional", y los mismos, en lo que ahora nos interesa, son del tenor...
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