STSJ Canarias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3869
Número de Recurso1976/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1435/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 1976/1997, en el que interviene como demandante DON Jose Pablo , representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Enrique López Curbelo y como Administración demandada, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, representada por la Letrada de su Servicio Jurídico Doña Josefa Teresa Morales Gil; versando sobre convalidación de asignatura; fijándose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), de fecha 4 de junio de 1.997, se desestima el recurso interpuesto por el exponente, confirmando así el acto impugnado, no convalidándole la asignatura de Algebra Lineal aprobada con sobresaliente en la Universidad de La Laguna.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se estime el recurso por no ser ajustado a Derecho el acto impugnado, y en su consecuencia declare convalidada la asignatura Algebra Lineal al recurrente, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia a medio de la cual se desestime la demanda.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la petición del recurrente de que se le convalidara la asignatura de Algebra Lineal y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Que mi mandante procedió a trasladar su expediente académico a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para iniciar en la misma el curso 1.996-1,997, matriculándose en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. El curso anterior lo había efectuado en la Universidad de La Laguna, en la Facultad de Química y en el curso selectivo de Escuelas Técnicas Superiores, consiguiendo en ese curso aprobar las asignaturas de Cálculo Infinitesimal (calificado como aprobado) y Algebra Lineal (calificado como sobresaliente). II.- Que con fecha 24 de septiembre de 1.996 presenta escrito solicitando al Decanato de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales la convalidación de las antes referidas asignaturas. El día 26 de febrero de 1.997 y por la Unidad de Gestión de Alumnos dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria se contesta accediendo parcialmente a la petición formulada, convalidándole el Cálculo Infinitesimal y denegando la del Algebra Lineal. Contra esta Resolución interpone Recurso Ordinario, el día 19 de marzo de 1.997, ante el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El día 4 de junio de 1.997, se dicta resolución en la que determina la denegación del recurso y consecuentemente no accede a la convalidación del Algebra Lineal. Todos estos hechos se encuentran debidamente acreditados en el expediente administrativo, lo que hace innecesario la prueba de los mismos.

III.- Del análisis del expediente administrativo se constatan los siguientes extremos. Al figurar en el expediente el temario de la asignatura de Algebra Lineal correspondiente al curso académico 1.993-1994, es, lógicamente, en base a este por el que se determina la procedencia o no de la convalidación solicitada.

De ese hecho se deriva el inicial error de la Comisión de Convalidaciones, refrendado luego por todas las instancias administrativas, toda vez que mi mandante no aprueba el Algebra Lineal en el curso académico 1.993-1994, sino en el de 1.995-1.996, se acompaña bajo el número UNO de los documentos el programa de estudios de este curso. Si la premisa de la que se parte es errónea, indudablemente también su resultado. IV.- Destaca asimismo la ausencia en el expediente administrativo del temario de la asignatura de Algebra Lineal que se da en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Las Palmas de Gran Canaria, lo que imposibilita la valoración de los criterios llevados a cabo para decidir sobre la convalidación o no de la referida asignatura, suponiendo todo ello de una parte indefensión para mi representado y de otra, mas grave aún, un aumento de la discrecionalidad del órgano administrativo, que sin sujetarse a criterios objetivos, cuales son los programas de la Asignatura en ambas Universidades, decide de forma subjetiva y sin criterio alguno que lo respalde la convalidación o no de la asignatura. V.- Y hasta tal punto es cierto, cuanto se manifiesta en el apartado precedente, que puede observarse en el expediente administrativo y al folio 5 del documento número 2, puede constatarse que al alumno procedente de la Universidad de La Laguna, Facultad de Química y del curso selectivo de Escuelas Técnicas Superiores, Don Humberto , si se le convalida la Asignatura de Algebra Lineal., esta actuación aparte de producir el consiguiente agravio comparativo, demuestra en si misma, lo ya apuntado en el apartado precedente, es decir, bien un alto grado de discrecionalidad en los órganos que deben aplicar la ley en sus estrictos términos, bien la presencia de elementos subjetivos, que suponen la toma de una solución diferente ante un mismo problema. VI.- Buena prueba de cuanto queda expuesto es el laconismo que se emplea en la resolución recurrida, cuando textualmente manifiesta los programas que presenta el alumno no se ajustan a los impartidos en esta Escuela en al menos un 75 %, ni en contenido ni en profundidad a los mínimos exigidos en esta Escuela.". La Ley impone el deber a las Administraciónes Públicas de motivar sus Resoluciones, careciendo la que se recurre de dicha motivación, al concretarse solo el resultado y no el medio por el que ha llegado hasta él, pero el tema es mas peor aun, pues como se ha dicho con anterioridad ni siquiera el expediente administrativo cuenta con el temario de la asignatura que facilite la comparación de ambos programas, y que no ya solo por el alumno, sino por persona técnica, pueda determinarse si se ajustan en un 75 %o como dice la Resolución o un 85 % o un 100 mucho mas si se tiene en cuenta que las materias son las mismas, las horas de clase y los créditos son idénticos, procediendo todo ello del mismo plan de estudios (Orden de 29 de enero de 1.979, por el que se aprueba el Plan de Estudios de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de La Laguna, hoy de Las Palmas de Gran Canaria, como se demuestra con el documento que se presenta bajo el número DOS, consistente en la Ley 29/1.979 de 30 de octubre, (B.O.E. 30/10/79), de creación de la Universidad Politécnica de Las Palmas , que constará inicialmente de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y de Ingenieros Industriales, actualmente dependientes todas ellas de la Universidad de La Laguna. VII.- De no considerarse cuanto antecede referido a que los Planes de estudios son exactamente iguales en una y otra Universidad, al no haberse aprobado por la de Las Palmas de Gran Canaria un nuevo Plan de Estudios para el Título de Ingeniero Industrial, la publicación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, (B.O.E. 1/10/83) de Reforma Universitaria , garantiza una calidad mínima homogénea para todas las Universidades nacionales, y las condiciones de obtención, expedición y homologación de Títulos Académicos y Profesionales. Cabe destacar que el artículo 28 de esta Ley determina la obligación del Gobierno de establecer las directrices generales de los Planes de Estudios que deban cursarse para su obtención expedición y homologación de Títulos. Y en el artículo 32 los criterios generales a los que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación de estudios. VIII.- En el mismo sentido la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, (B.O.E. número 238 de 4/10/90), de Ordenación General del Sistema Educativo, consagra en su artículo 4-2 la obligación del gobierno de establecer las enseñanzas mínimas con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

IX.- El Real Decreto 557/1.991, de 12 de abril, (B.O.E, número 95 de 20 de abril), sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios dedica su capitulo 2 y concretamente el artículo 2.3 , obliga a estos a utilizar las denominaciones propias de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, cuando hayan sido autorizadas o reconocidas y los títulos a los que conducen, en su caso, homologados, en evitación de situaciones que puedan defraudar la buena fe de los alumnos y en salvaguarda de los derechos de los mismos. X.- Por otra parte el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, (B.O.E. número 146, de 19 de junio), sobre Régimen del Profesorado Universitario, en sus artículos 10 y 11 , obliga al mismo a impartir enseñanzas teóricas y prácticas que figuren en Planes de Estudios conducentes a la obtención de Títulos...

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