STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2001:5894
Número de Recurso90/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 90/00 Proc. Sr. García San Miguel Hoover Proc. Sr. Granizo Palomeque TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 401 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de abril de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 21 de los de Madrid con el n° 124/99 interpuesto por la Parroquia Santísima Trinidad, representada por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado-Villalba de 11 de octubre de 1999 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del ICIO n°

202/96 y contra dicha liquidación; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Collado-Villalba, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Collado- Villalba contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 30 de junio de 2000.

La cuantía del recurso es de 7.253.625 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 30 de junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la Parroquia de la Santísima Trinidad de Collado Villalba contra el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 11 de octubre de 1999, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del ICIO n° 202/96 por importe de 7.253.625 ptas., debo anular y anulo dicho acto administrativo por no ser conforme a Derecho, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Granizo Palomeque en representación del Ayuntamiento de Collado Villalba el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover en nombre y representación de la Parroquia de la Santísima Trinidad de Collado-Villalba.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de...

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