STSJ Aragón , 17 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:78
Número de Recurso1164/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso número 1164/1996 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 40/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª. NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 17/1/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo interpuesto por INMOBILIARIA BUIL S.A. como demandante representada por el PROCURADOR SR. GIMENEZ y asistida del Letrado Sr. ZAMORA y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA) representado por el PROCURADOR SR. BIBIAN y asistido por el LETRADO SR. BERMEJO, de cuantía indeterminada.

Es objeto de impugnación la resolución dictada el 1/8/1996 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca por la que se requiere a la actora la modificación del proyecto para la construcción de un edificio destinado a viviendas, locales y garajes, en el Paseo de la Constitución, esquina Avenida Primer Viernes de Mayo de Jaca en orden a adecuar el proyecto a los parámetros de aplicación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Jaca aprobado con carácter definitivo por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de fecha 25 de abril de 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

  1. - se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca el día 1/8/1996..., por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido.

  2. - subsidiariamente se declare la anulación por motivos de anulabilidad del citado acuerdo al haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico 3°.- en consecuencia se declare que resultaba ajustada a derecho la solicitud de la recurrente, formulada mediante escrito de fecha 17 de julio de 1996, dirigida al Ayuntamiento de Jaca, interesando otorgamiento expreso de licencia de obras para construcción del edificio de constante referencia..., o la expedición de certificación administrativa de acto presunto en la que se reflejara la obtención por silencio administrativo positivo de la referida licencia urbanística ir declarando y reconociendo expresamente que debe entenderse otorgada dicha licencia con arreglo al Proyecto Técnico modificado presentado el 1/12/1995 ante el Ayuntamiento de Jaca con todos los demás derechos a ello inherentes.

  3. - se declare igualmente la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada (o la responsabilidad personal de los funcionarios o autoridades que resulte procedente) como consecuencia de la irregular actuación que ha determinado la existencia de los ilegales perjuicios causados a la recurrente.

  4. - subsidiariamente se declare el derecho de la recurrente a la percepción de la correspondiente indemnización derivada de la alteración singular del planeamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 238 del RDL 1/1992 de 26 de junio, Texto refundido del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 6°.- se declare en cualquier caso la condena en costas de la Administración a tenor de lo previsto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Transcurrido el periodo de prueba y evacuado el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Primera integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y fallo, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso un relato cronológico de los principales hitos del expediente: 1) en fecha 5/9/1995 solicitó la recurrente del Ayuntamiento de Jaca determinada licencia de obras, acompañando Proyecto Básico; 2) con fecha 2/10/1992 se emite informe técnico sobre deficiencias del proyecto, en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Jaca vigente en la fecha de solicitud de licencia municipal de obras; 3) con fecha 5/10/1995 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca adoptó el acuerdo de requerir a la recurrente la modificación del proyecto para ajustarlo al planeamiento vigente, refiriéndose entre otras cuestiones a un exceso de plantas; 4) en fecha 30/10/1995 se produjo la aprobación inicial del proyecto de adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca; 5) con fecha 1/12/1995 Inmobiliaria Buil presenta Modificación del Proyecto Básico, que solicita sea tenida en cuanta como alegación a lo previsto en modificación del PGO; 6) en fecha 20/12/1995, hallándose la Revisión del Plan General de Ordenación en fase de información pública , Inmobiliaria Buil presenta alegaciones en la que tras referirse a solicitud de 5/9, requerímiento de 5/10, aprobación inicial del Plan 30/10 presentación de proyecto modificado de fecha 1/12, en el que como documentación gráfica complementaria se adjuntan los planos que se acompañan también al escrito de alegaciones... solicita la inclusión en la documentación definitiva de la adaptación y revisión del Plan General del edificio reflejado en el modificado del proyecto básico, presentado el 1/12/1995 como respuesta al requerimiento; 7) con fecha 18/3/1996 se desestiman las alegaciones del recurrente en cuanto al incremento de número de alturas , debiendo mantenerse el inicialmente aprobado de PB+3P+AC; asimismo se informa favorablemente la propuesta arquitectónica presentada que se juzga apropiada al entorno , salvo en la planta de más respecto a las permitidas; 8) con fecha 21/3/1996 se aprueba con carácter provisional la revisión adaptación del Plan General de Ordenación urbana de Jaca...

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