STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:415
Número de Recurso1854/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.854/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 4-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 212 En el Recurso de Suplicación nº. 1.854/02, interpuesto por la representación de Dª Filomena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 549/02, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 10 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Filomena contra la entidad

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demandada, declarando la validez de la extinción del contrato llevada a cabo por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Filomena ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la entidad demandada con la categoría profesional de Ordenanza y salario de 1.544,43 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, más la media de los sábados, domingos y festivos trabajados. La relación laboral se inició en virtud de un contrato laboral de interinidad suscrito en la fecha indicada, celebrado al amparo de lo dispuesto en el RD 2546/94 de 29 de Diciembre, para sustituir a D. Ismael por liberación sindical, haciéndose constar que el puesto de trabajo a desempeñar por el contratado será el del trabajador sustituido, en el centro C.R.D. P. "Guadina". En la cláusula quinta del contrato se hace constar que el contrato se extinguirá por las siguientes causas: a) Previa denuncia y sin necesidad de preaviso, por la incorporación del titular de la plaza, por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; b) En general, durante el tiempo de vigencia del contrato, por cualquiera de las causas legales contenidos en las disposiciones legales de aplicación. 2.- En fecha 26-6-02 la entidad demandada comunicó a la actora mediante carta que con fecha 30-6-02 finaliza el contrato laboral de interinidad por sustitución, suscrito con usted para prestar servicios en este Centro con la categoría de Ordenanza, para sustituir a D. Ismael por Liberación sindical, con motivo de la permuta de los puestos de trabajo realizada por dicho trabajador con D. Miguel Ángel . 3.- En fecha 3-5-02 se dictó resolución por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, acordando conceder la permuta de los puestos de trabajo de D. Miguel Ángel y D. Ismael , adjudicándole al primero destino en el Complejo Residencial Guadiana de Ciudad Real, y al segundo en la Delegación Provincial de Educación y Cultura de Ciudad Real. Dicha resolución se completó por una posterior de fecha 21-5-02 en la que se indicaba que la fecha de efectividad de la permuta sería del 1-7-02.- 4-el trabajador Ismael tiene concedida la dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de crédito horario sindical, no constando que dicha situación se haya visto modificado tras la extinción del contrato de la trabajadora. 5.- La actora formuló reclamación previa frente a la decisión extintiva adoptada por la entidad demandada dictándose resolución por ésta en fecha 5-8-02 desestimando la reclamación formulada y confirmando la...

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