STSJ Islas Baleares , 31 de Octubre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1446
Número de Recurso1385/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 768 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Octubre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.385 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Ramón , representado y asistido por el Letrado SR. CARRERAS MERCADAL, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE MAHON, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. PEREZ LOPEZ; y como codemandado DON Pedro Jesús , DOÑA Maribel y DOÑA Raquel , representados por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendidos por el Letrado SR. TIMONER BSNEJAM.

El objeto del recurso es la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mahón, de fecha 3 de septiembre de 1.996, por la que se comunicaba al actor, con traslado de los informes emitidos por el Arquitecto Municipal, de que las obras de construcción de vivienda en la parcela NUM000 de DIRECCION000 , se ajustaban al proyecto que obtuvo la licencia. La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 26 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos y se adopten las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística con demolición de lo construido contrariamente al planeamiento municipal y a la declaración de Bien de Interés Cultural, se tramite el correspondiente expediente sancionador, se produzca la revisión de oficio de la licencia de obras 3096L00001 referida a la parcela NUM000 de DIRECCION000 de Mahón, y, se fije indemnización de daños y perjuicios, alega como motivos de impugnación la existencia de las siguientes infracciones, en las obras realizadas al amparo de la mencionada licencia cuyo otorgamiento también considera ilegal: a) la altura de 3,5 metros no es respetada si se efectúa la medición desde la rasante natural que debe contar, que es la del eje del vía; b) no se ha respetado el número de plantas máximo de 1; y c) no se han respetado las limitaciones constructivas propias de la zona por lo que se refiere a muros de contención y excavación. Por último, en aras a la nulidad de pleno derecho de la licencia de obras otorgada, denuncia la falta del requisito esencial e ineludible del previo, preceptivo y vinculante informe de la Comisión de Patrimonio Histórico competente en Mahón.

SEGUNDO

El art. 51.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece que "toda actuación que contradiga las normas o planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a: 1°) La adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico...

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