STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2004:2457
Número de Recurso4673/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos N° 4672/2000 y 4673/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 318/2004 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de abril de dos mil cuatro.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados que con los números 4672/00 y 4673/00 penden de resolución en esta Sala, interpuestos por "General de Edificios y Solares, SL.", representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, contra resoluciones de 31-5-2000 del Ayuntamiento de Betanzos. Es parte demandada el Ayuntamiento de Betanzos, representado por Dª. Concepción Pérez García y dirigido por D. Daniel Pereiro Cachaza. Actúa como codemandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos a trámite los recursos contencioso- administrativos, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escritos en los que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Conferido traslado de las demandas a la Administración demandada para contestación, se presentaron escritos con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia ajustada a derecho. Una vez decretada por auto de 1-12-2000 la acumulación de ambos recursos, se dio traslado de las demandas a la Administración codemandada, que presentó escrito de contestación en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictase sentencia desestimado los recursos.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 25-3-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos las Resoluciones de 31-5-2000 del Ayuntamiento de Betanzos por las que se denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y del Estudio de Detalle de la UEI N° 27.

SEGUNDO

El primero de los motivos por los cuales es procedente, según la parte actora, que se anulen las resoluciones impugnadas es que consideran vinculante el informe de la Dirección General de Costas, que versa sobre una materia, la servidumbre de protección, que no es de competencia estatal. Se basa esta alegación en lo declarado por la STC 149/1991 de 4 de julio , y en las sentencias del Tribunal Supremo que aplican la doctrina que establece. La citada sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo 26.1 de la Ley de Costas y las Disposiciones con el relacionadas porque su "previsión debe reputarse contraria al orden constitucional de distribución...

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