STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:864
Número de Recurso825/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 664 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos acumulados números 825 Y 826 de 2.000, dimanantes de los recursos contenciosos administrativos seguidos a instancias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandadas DOÑA Andrea y DOÑA Ángela , representadas por el Procurador de los Tribunales SRA. SEGURA SEGUI y defendidas por el Letrado SR. ALEMANY MARTINEZ.

Constituye el objeto del recurso las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de junio de 2.000, estimatorias de las reclamaciones de igual clase interpuestas por Doña Andrea y Doña Ángela , contra Acuerdos, respectivamente, del Jefe de Gestión e Inspección Tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear por los que se practicaron las liquidaciones números 98/T901438-1 y 98/T901439-1, giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 912.585 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando; quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se les dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibidos los expedientes administrativos, y acordada la acumulación de los recursos, se pusieron de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la

Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y partes codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron; señalándose a continuación para la votación y Fallo de la misma, el día 22 de julio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto de los presentes recursos contenciosos administrativos acumulados.

En fecha 5 de noviembre de 1.997, la entidad "Frio Industrial S.A., otorgó sendas escrituras de compraventa a favor de las hoy codemandadas, sobre los despachos NUM000 y NUM001 , respectivamente, de la planta de piso NUM002 del edificio señalado con el n° NUM003 de la calle DIRECCION000 de Palma, por el precio, cada uno de ellos, de 8.500.000 pesetas y 7.500.000 pesetas.

En las anteriores escrituras, en sus estipulaciones segundas, se hizo constar:

"La parte vendedora reconoce haber recibido asimismo el IVA correspondiente a la presente operación, al tipo del dieciséis por ciento, por importe de un millón trescientas sesenta mil pesetas -un millón doscientas mil pesetas-, por las que da total carta de pago, solicitándose además la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales".

Presentadas las meritadas escritura para autoliquidación, en los respectivos impresos modelo 600 y fecha 24 de noviembre de 1.997, se liquidaron las mismas por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, al tipo del 0'50%.

La Oficina Gestora comunicó a las interesadas, mediante escrito de fecha 4 de Junio de 1.998, notificado el día 15 siguiente propuesta de liquidación provisional de oficio del ITPAJD, sobre las bases declaradas, al tipo del 6%, determinando un total a ingresar de 484.702 ptas y 427.678 ptas, respectivamente, una vez deducido lo ingresado mediante autoliquidación y agregado los intereses de demora, al considerar que las operaciones descritas en las referidas escrituras de trataban de una segunda transmisión y como tal sujeta al mencionado Impuesto, a tenor de lo establecido en los arts. 7.5 del Real Decreto Ley 1/1993, de 24 de septiembre y 20.1.22 de la ley del IVA. Contra dichas propuestas las hoy codemandadas, formularon el 2 de julio de 1.998,...

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