STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:2465
Número de Recurso986/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

9 R.C. Sent. 986/05 Recurso contra Sentencia núm. 986/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1176/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 986/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 826/04 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Carolina , asistida del Letrado Mª Carmen Maestro , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Carolina , frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (antes, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), en materia de prestaciones contributivas por desempleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 25 de mayo de 2004, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la actora a lucrar prestación contributiva por desempleo con una duración de 600 dias y con arreglo a una base reguladora diaria de 26,49 euros, con efectos económicos todo ello de 14 de mayo de 2004, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, en su consecuencia, satisfaga a quien hoy acciona la expresada prestación económica en la cuantía reglamentaria conforme a la base reguladora antes indicada, así como con los efectos y la duración también señalados."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actor, DOÑA Carolina , nacida en Elda (alicante) el 22 de octubre de 1963, casada y con dos hijos menores, Luis María y Juan , nacidos en marzo de 1.992 y junio de 1.995, respectivamente -folios 32 y 33-, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , donde tiene acreditado el necesario periodo de carencia a efectos de la prestación económica que interesa en autos, y con domicilio en Elda, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , vino prestando sus servicios desde el dia 4 de enero de 1.999 por cuenta y orden de la empresa COMERCIAL COSTA URBANA S.L., dedicada a la actividad de promoción inmobiliaria e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1084996, con una categoría profesional de Auxiliar administrativa, grupo de cotización 7 y un salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.121,36 euros, estando adscrita a la ofician con que dicha empresa contaba en la localidad antes mencionada, relación labora de duración indefinida que quedó extinguida en 7 de enero de 2004 por baja voluntaria de la trabajadora -folios 14 a 18 y 35-." SEGUNDO.- Como se dijo, antes de su dimisión quien hoy acciona venía prestando servicios para la empresa que se cita en el anterior ordinal en la oficina de Elda, si bien su empleador le comunicó que habia procedido a abrir otra en la pedanía de Orito, perteneciente al término municipal de Monforme del Cid (Alicante), y que debía comenzar a trabajar en la nueva oficina, lo que la misma no aceptó -folio 14-. TERCERO.- En fecha 6 de febrero de 2004 la actora comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ASESORIA FRONTERA S.L., dedicada a la actividad de servicios financieros y contables, inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/1044035 y con domicilio y centro de trabajo en Petrer (Alicante), Avenida de Madrid n 60, merced a contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y a jornada completa suscrito el mismo dia -folios 23 y 23 vuelto-, en el que se pactó una duración de tres meses, esto es, hasta el 5 de mayo de 2004, ocupando una categoría profesional de Auxiliar administrativa, grupo de cotización 7 y con un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 537,30 euros, el cual quedó extinguido efectivamente en 5 de mayo del pasado año por expiración del tiempo convenido -folios 14, 20 a 22 y 34.- CUARTO.- Con motivo de la extinción contractual que se menciona en el precedente ordinal, la demandante inició expediente en 14 de mayo de 2.004 -folio 31-, ante la Entidad Gestora en orden a que le fuera reconocida la oportuna prestación contributiva por desempleo, petición que le fue expresamente denegada en resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 25 de mayo de ese año, precisamente la ahora combatida, con base en los hechos que siguen -folio 28-: "I.- Desde el dia 04/01/99 ha venido prestando sus servicios de forma ininterrumpida para la empresa COMERCIAL COSTA URBANA S.L., con centro de trabajo en Elda, Avd. de José Martinez Gonzalez, con categoría de auxiliar administrativa, grupo de cotización 7, a jornada completa (40 horas semanales) y salario mensual de 1.121,36 euros. II Con fecha 7 de enero de 2004 causo BAJA VOLUNTARIA en dicha empresa. III.- El dia 06/02/04 suscribe un contrato de trabajo EVENTUAL por circunstancias de la producción, cod. 402 con la empresa ASESORIA FRONTERA S.L., con domicilio en Avda. de Madrid nº 60 de Petrer, por el periodo de 06/02/04 a 05/05/04, en total 3 meses, a jornada completa (40 horas semanales) categoría auxiliar administrativa, y salario de 537,30 euros mensuales (S.M.I.) un 52% inferior al salario que venía percibiendo en la empresa que causó baja voluntaria, con la misma hornada de trabajo". QUINTO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, esta fue desestimada en resolución datada en 15 de septiembre del pasado año, que obra al folio 24. SEXTO.- La demandante fija la base reguladora de la prestación económica interesada en autos en 26,49 euros...

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