STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2460
Número de Recurso504/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 504/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 630/01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a dos de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.557 En el Recurso de Suplicación número 504/02, interpuesto por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 22 de enero de 2.002, en los autos número 630/01, sobre Prestaciones, siendo recurridos María Esther y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la TGSS y estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA María Esther , contra La Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla La Mancha y la TGSS, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de incapacidad permanente en su modalidad no contributiva con efectos del 1-11-01; condenando a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por dicha resolución y a reconocer y abonar la referida prestación por el importe mensual de 41.910 pesetas y efectos indicados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se tramitó expediente de invalidez no contributiva en relación a Dª

María Esther , nacida el 19-5-40 y con D.N.I. NUM000 , dictándose resolución en fecha 26-3-01 por la que se deniega a la actora la pensión de invalidez no contributiva solicitada por no estar afectada de un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65% no pudiendo presentar nueva solicitud hasta transcurridos dos años desde la fecha de la resolución, salvo que acredite suficientemente variación de los factores personales y sociales valorados. Por dictamen del EVO de fecha 19-3-01 se le reconoció a la actora un porcentaje de discapacidad del 10% por una enfermedad crónica consistente en N. de tejido Linfoide de etiología tumoral.

Segundo

La parte actora formuló reclamación previa contra la resolución dictada, que fue desestimada por resolución de fecha 25-9-01 por la que se ratifica la resolución inicialmente adoptada. Tercero. Consta que en fecha 4-10-00 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de valoración de incapacidades del INSS en el que se reconocen a la actora secuelas consistentes en LNH-B centrofolicular con RP y probable RC, proponiéndose en LNH-B centrofolicular con RP y probable RC, proponiéndose a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta. En fecha 23-10-00 se dictó resolución por el INSS por la que se deniega a la actora la incapacidad permanente solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente ni cumplir el requisito de que al menos un quinto del mismo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En dicha resolución se hace constar como lesiones definitivas de la actora LNH-B centrofolicular con RP y probable RC. Cuarto. La parte actora presenta como secuelas LNH-B centrofolicular en RP y probable RC. Quinto. La fecha de efectos de la prestación solicitada para el caso de...

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