STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2007
Número de Recurso933/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 933/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 20.06.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 941 En el Recurso de Suplicación número 933/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 22 de marzo de 2000, en los autos número 1061/99, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Humberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Humberto contra el INSS debo condenar y condeno al Instituto demandado a realizar un nuevo cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandante teniendo en cuenta las cotizaciones que ha realizado desde Junio de 1.997 a razón de 155.000 ptas. mensuales, y a abonarle la pensión que resulte de aplicar el coeficiente del 98% a la nueva base así calculada.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Humberto ha trabajador por cuenta ajena de la Empresa "Ramón Pedra Salcedo", Delegado de la Compañía "LA PATRIA HISPANA S.A.", desde el 13 de Marzo de 1978 al 20 de Junio de 1997, en la que cesó tras despido y acuerdo en acto conciliación ante el SMAC, pasando a devengar prestaciones por desempleo el 21 de Junio de 1997 hasta el 20 de Junio de 1.999.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Noviembre de 1996, tal y como consta en el Libro de Matricula del Personal de la Empresa, pasó a la categoría de Oficial de Primera Administrativo, con salario mensual por todos los conceptos de 157.298.- ptas.

TERCERO

La base de cotización a la seguridad social en 1997 era de 155.000 ptas. mensuales, según consta en boletín de cotización.

CUARTO

Acreditada la situación legal de desempleo tras celebración del acto correspondiente el día 20 de Junio 1997, se solicitó del INEM, la correspondiente prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida por periodo de dos años, y una base de cotización media de los últimos 180 días de ocupación cotizada, como establece vigente Ley General de Seguridad Social.

QUINTO

Ni al percibir la prestación por desempleo ni al realizar el INEM, las cotizaciones a la seguridad social correspondientes al devengo de dicha contingencia, el INSS, ni la TGSS hicieron reparo alguno, admitiendo las cotizaciones correspondientes a las bases reguladoras que correspondían a las retribuciones percibidas en su día.

SEXTO

Sin embargo, al solicitar posteriormente el hoy actor la pensión de jubilación de la correspondiente Entidad Gestora, se ha emitido resolución por el INSS, fijándome una base reguladora de 67.184 ptas., con un 98 % de porcentaje de pensión, adjuntándole el resumen de bases de cotización utilizadas para el cálculo de dicha base reguladora. Según comprueba el demandante en dicha resolución, las bases de cotización utilizadas por el INSS no se corresponden con las bases de cotización por las que realmente ha cotizado la empresa, que son la que le corresponden en función de la categoría y retribuciones percibidas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda del actor y declaro el derecho de este a que se la computen a efectos de la pensión de jubilación, las cotizaciones realizadas por la empresa a partir de junio de 1997, sobre una base de 155.000 pts, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la L.P.L., solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos se pretende la del ordinal 5º, censura jurídica que merece...

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