STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7288
Número de Recurso2708/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2708/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2708/98 interpuesto por DOÑA Carina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carina en reclamación de PRESTACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 5/98 sentencia con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Carina , nacida el día 2 de marzo de 1938, solicitó de la demandada el día 27 de diciembre de 1995 la pensión de invalidez no contributiva. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, dicha pensión le fue reconocida en resolución del 30 de abril de 1996, en la cuantía de 53.370 pesetas mensuales, con un grado de minusvalía del 75%.

SEGUNDO

El día 26 de junio de 1997 la demandada dictó una resolución acordando extinguir la pensión de invalidez no contributiva de la actora, por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos, comunicándole además, la existencia de un cobro indebido de 1.240.110 pesetas por el período de 1/1/96 a 31/08/97; contra esta resolución formuló la actora escrito de reclamación previa, la cual fue estimada parcialmente por resolución del día 4 del presente mes de marzo.

TERCERO

Los ingresos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte la actora - integrada por tres personas- alcanzaron en el año 1996 la cifra de 2.947.423 pesetas, estando fijado el límite de acumulación de recursos en la cantidad de 2.988.720 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre prestación no contributiva de invalidez formulada por Doña Carina contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE...

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