STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2002:9073
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 795/98 Partes: D. Emilio C/ AYUNTAMIENTO DE PALLEJÀ

S E N T E N C I A Nº 680 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

795/98, interpuesto por D. Emilio , representado y asistido por el letrado D. PABLO ESMERATS GARCÍA GASCÓN, contra EL AYUNTAMIENTO DE PALLEJA, representado por el Procurador D. FABIÀ MAYMO OBRADORS y asistido por el Letrado Don JOAN SUCARRATS I SALA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales, liquidación provisional, proyecto de obras y acuerdo de su contratación, en relación con la urbanización Fontpineda de Pallejà.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 17 de mayo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emilio impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto en fecha 4 de junio de 1997, de forma conjunta con otros afectados, contra las liquidaciones de cuotas provisionales individuales giradas a cada uno de ellos a consecuencia del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Pallejà de 29 de noviembre de 1996 por el que se aprobó la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación del Proyecto reformado de la red de alcantarillado del barrio de Fontpineda, Proyecto que también recurre, así como el acuerdo de contratación de las obras precisas para ejecutarlo.

Consta en autos acuerdo del Pleno de fecha 25 de julio de 1997 por el que se desestima expresamente su recurso (así como el de otros recurrentes, estimando también los recursos de otros dos), acuerdo al que debe entenderse ampliado el recurso jurisdiccional.

En el suplico de su escrito de demanda solicita también la nulidad de "todas y cada una de las liquidaciones individuales giradas en aplicación de los anteriores acuerdos", petición para la que carece de legitimación activa, debiéndose ceñir el recurso sólo a su concreta liquidación. Pide también la nulidad del contrato bilateral suscrito entre el Ilmo. Sr. Alcalde de Pallejà y la Associació de Veïns de Fontpineda, extremo rechazable por no constar este contrato como acto recurrido en el escrito de interposición del recurso que es el que concreta el objeto del proceso, y porque al no tener naturaleza de disposición general no cabe su impugnación indirecta a través de los actos efectivamente recurridos.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de los actos recurridos, contiene la demanda en primer lugar consideraciones sobre legitimación activa y temporalidad del recurso, que el Ayuntamiento reconoce y acepta, por lo que no es preciso ningún pronunciamiento al respecto.

Entraremos a continuación en el análisis de los concretos motivos de impugnación deducidos contra las contribuciones especiales, así:

  1. ) nulidad de pleno derecho del acuerdo de imposición de las contribuciones por no haber sido requeridos los propietarios para la constitución de la asociación administrativa de contribuyentes. La norma del art. 36.2 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales no exige la notificación individualizada del Acuerdo de Ordenación e Imposición de Contribuciones Especiales en orden a la actuación del derecho de los interesados para constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes: Es suficiente la publicación de dicho Acuerdo, tal como consta que lo hizo el...

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