STSJ Cataluña 750/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:14916
Número de Recurso103/2004
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 750

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cinco

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 103/04, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TONA, representado y asistido por el Letrado D. Lluís Malavia Muñoz, contra D. Julián , representado por el Procuradora D. Joaquín Ruiz Bilbao.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "En atención a lo expuesto, he decidido: 1º Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo. 2º Anular la liquidación impugnada. 3º Desestimar el recurso en lo demás. 4º No hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de junio del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Barcelona el 15 de junio de 2004 , por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 241/2003, promovido por la representación de D. Julián contra el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tona de 8 de julio de 2003, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido frente a la liquidación de contribuciones especiales por las obras de urbanización del PASSEIG000 , tramo entre la CARRETERA000 y CALLE000 , de fecha 4 de junio de 2003.

La sentencia de instancia, tras hacer una somera descripción de los antecedentes fácticos y rechazar parte de los motivos de impugnación esgrimidos por la actora, en argumentación que se da por reproducida en la presente, fundamenta la declaración de nulidad de la liquidación de contribuciones especiales de 4 de junio de 2003, objeto del litigio, en la circunstancia de que las obras que debían financiarse mediante dichas contribuciones ya se habían iniciado y concluido cuando se aprobó la modificación de la Ordenanza de imposición que permitió girar la nueva liquidación sustitutiva de la inicialmente anulada en anterior procedimiento seguido al efecto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de esta ciudad, con vulneración de lo dispuesto por el art. 34 LHL , y dado que en dicho procedimiento se acordó la nulidad de la Ordenanza que le daba cobertura en cuanto a un elemento esencial para la determinación de la deuda tributaria, cual es el módulo de reparto, sin el cual no puede considerarse que efectivamente exista una ordenación real y concreta de la contribución.

Por la representación de la parte apelante se opone, como fundamental motivo de apelación, que la declaración de nulidad acordada mediante sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de junio de 2002 , resolviendo la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 10 de Barcelona, afectó única y exclusivamente a un concreto aspecto de la ordenación, manteniendo el resto de dicho acuerdo de ordenación así como el de imposición de las contribuciones especiales; añadiendo que los actos de ordenación de tributos tienen consideración de actos administrativos con...

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