STSJ Cataluña 705/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7110 |
Número de Recurso | 47/2007 |
Número de Resolución | 705/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 705
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª. PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 47/2007 , interpuesto por ELS GORCHS, S.A. , representado el Procurador JOAQUIN RUIZ BILBAO, contra AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLES, representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "ACUERDO no suspender el acto administrativo impugnado. Sin costas".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos devotacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada por la entidad mercantil recurrente el auto de fecha 28 de diciembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Barcelona y su Provincia, que en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 583/2006, interpuesto por aquélla contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés de fecha 26 de enero de 2006 por el que se aprueba definitivamente el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la red de agua potable contra incendios de la Urbanización Els Gorgs así como la aprobación del padrón provisional de cuotas individualizadas de las contribuciones especiales, deniega el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada.
La problemática que se ventila en esta alzada no es nueva para esta Sala, que ya se ha pronunciado al respecto en diversas resoluciones.
Así, en la Sentencia núm. 813/2005, de 12 de julio de 2005 , se estimó un recurso de apelación, revocando el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de instancia por el que se denegaba la suspensión de la liquidación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, precisamente por no haber acreditado los daños o perjuicios de imposible o difícil reparación
En aquella sentencia, se traía a colación sobre el particular, lo apuntado en la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 6 de febrero de 1999 , a cuyo tenor "es doctrina reiterada de la jurisprudencia que el art. 122 LJCA -hoy art. 130 LJCA en diferente formulación- que supedita la ejecución a que esta hubiera de ocasionar perjuicios, daños de reparación imposible o difícil, ha de conjugarse en materia de actos de naturaleza tributaria o de contenido económico, con lo establecido en el art. 22.1 RDL 2795/1980, de 12 de diciembre , y de lo asimismo preceptuado por los arts. 74 y siguientes RPREA/1996 , y antes por los arts. 81 y ss. RPREA y por el art. 30 ley 1/1998, de 26 de febrero , con arreglo a cuyos textos legales la ejecución del acto impugnado se suspende, además de entre otros supuestos, a instancia del interesado si garantiza el importe de la deuda tributaria. No seria coherente que los órganos de gestión de la Hacienda pudieran suspender -sin caución- la inmediata ejecución de un acto de gestión tributaria y, en cambio, en vía contencioso-administrativa la suspensión hubiera de quedar limitada a los supuestos donde el contribuyente pruebe categóricamente la producción de daños o perjuicios de reparación, nada menos, que imposible o difícil, prácticamente, y sin razón o justificación alguna, por el mero tránsito de la vía administrativa o económico administrativa a la jurisdiccional. De ahí, que la suspensión por esta jurisdicción de aquellos actos, cuando se aleguen daños o perjuicios de su inmediata ejecutividad y se preste caución o fianza bastante para garantizar el pago de la deuda tributaria controvertida, haya de entenderse ajustada a Derecho".
En consecuencia, se declaró haber lugar a la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, teniéndose a tales efectos por prestada la caución consistente en aval bancario aportado por la recurrente durante la vía económica- administrativa previa, que extiende sus efectos a la vía jurisdiccional.
Por otro lado en nuestra Sentencia núm. 843/2005 , se estimó otro recurso de apelación, con base a semejantes argumentos que los anteriormente citados, poniendo de manifiesto que es doctrina reiterada de la Sala que la vigente Ley reguladora de este orden jurisdiccional condiciona el otorgamiento de medidas cautelares a que serán las necesarias para asegurar la efectividad de la Sentencia de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 29/1998 , y previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, a la concurrencia de los dos presupuestos que resultan del artículo 130 , a saber:
-
) Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; y
-
) Que de la medida cautelar...
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