STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2002
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2002:10791 |
Número de Recurso | 2354/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Montejo Uriol Proc. Sr. Verdasco Triguero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2354 de 1998 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N°808 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a veintiseis de julio de dos mil dos. Visto por la Sala el recurso n° 2354 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Montejo Uriol en representación de D. Bruno contra resolución del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra que desestima el recurso interpuesto contra providencia de apremio girada en concepto de Contribuciones Especiales; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero.
La cuantía del recurso es de 297.732 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de octubre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 25 de julio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de 18 de marzo de 1998 que desestimó el recurso de reposición deducido por el demandante contra liquidación por contribuciones especiales en razón a las obras llevadas a cabo en el Camino de Santa Juana de esa localidad, por importe de 297.732 ptas. El acuerdo de imposición de las contribuciones de 25 de marzo de 1994 no fue notificado individualmente a los contribuyentes por lo que la Sentencia de esta Sala, previo recurso al efecto, de 3 de marzo de 1997, anuló las liquidaciones definitivas practicadas que se reprodujeron por acuerdo de 30 de junio de 1997 que es ahora el objeto del litigio ante el que nos encontramos. La demandante sostiene que las liquidaciones anuladas son insubsanables y que la diferencia de las cuotas asignadas por metros lineales de fachada en virtud del tramo de camino en las que aquellas se encuentran carece de justificación, así como la no deducción de la base de una supuesta subvención que con este fin específico...
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