STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3560
Número de Recurso1714/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1714/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a doce de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1714/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Entidad Mercantil "CONSTRUCCIONES JULIO HIDALGO E HIJOS, S.L.", representada por el Procurador Don Abelardo López Ruíz y dirigida por el Letrado Don José María del Valle Sánchez, contra el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo), representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Melecio Carrion de Agustín, en materia de contribuciones especiales. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de octubre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto adoptado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gerindote, de fecha 20 de Agosto de 1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estime no ajustado a Derecho el Decreto dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Gerindote el día 20 de Agosto de 1998, revocando el mismo en todos sus términos y sin efecto, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado en virtud del 131 de la Jurisdicción.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso y declare ajustado a Derecho el acto recurrido.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el Decreto adoptado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Gerindote, de fecha 20 de Agosto de 1998, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Luis Pedro , contra la liquidación de las contribuciones especiales, girada por las obras de pavimentación de la C/ Eras., por importe de 1.144.668 ptas.

Segundo

La parte actora esgrime como motivos de antijuridicidad el acto administrativo impugnado, los que a continuación se exponen: a) La falta de notificación al mismo de las...

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