STSJ Aragón , 30 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2619 |
Número de Recurso | 1265/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)
Recurso Núm 1265/97-B.
SENTENCIA Num. 840 En la Ciudad de Zaragoza a Treinta de Octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mi D. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituido en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Junio de Reforma de la L.O.P.J., el recurso interpuesto por D. Ignacio representado y asistido del Letrado Sr. Ruiz de Diego; contra AYUNTAMIENTO DE STA CRUZ DE GRIO, representado por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y asistido del Letrado Sr. Isla Subias.
La resolución que se impugna es la dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grio de fecha 1-12-97, acordando desestimar dos recursos de reposición contra sendas notificaciones de las cuotas correspondientes por Contribuciones Especiales por obras de mejora de la red de distribución de agua.
Recurso: Ordinario Cuantía: 19.628 pts.
Con fecha de 1-12-97 y por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Grio se dictó
Acuerdo, acordando desestimar dos recursos de reposición de la recurrente contra sendas notificaciones de las cuotas correspondientes por Contribuciones Especiales por obras de mejora de la red de distribución de agua.
Frente a esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase la nulidad la nulidad de las dos notificaciones; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, quedaron los autos pendientes del correspondientes señalamiento.
Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo a que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del art 8 de la citada norma legal y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2° de la Disposición Transitoria única de la L.O. 6/98 de 13 de Junio de reforma de la L.O.P.J. y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de Diciembre de...
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