STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2001:10938
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 18/2001 Partes: Entidad Metropolitana del Transporte e Instituto Metropolitano del Taxi C/ Don Carlos Daniel y otros SENTENCIA N° 929 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 18/2001, interpuesto por la Entidad Metropolitana del Transporte y el Instituto Metropolitano del Taxi, representados y dirigidos por la Letrada Doña Pilar Molina Mesa, contra Don Jaime , Don Ángel Jesús , Don Manuel , Don Agustín , Don Rosendo , Don Casimiro , Don Carlos José , Don Gabino , Don Juan Ignacio y Don Carlos Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Letrada Doña Mercedes Cuyas Palazón, en nombre y representación de Don Jaime , Don Ángel Jesús , Don Manuel , Don Agustín , Don Rosendo , Don Casimiro , Don Carlos José , Don Gabino , Don Juan Ignacio y Don Carlos Daniel contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones tributarias giradas por el IMT, correspondientes a la primera fracción del año 1999, en aplicación de la Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la Ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del Sector del Taxi aprobada por el Consejo Metropolitano del Transporte en fecha 12 de febrero de 1998 (BOP n° 44 de 20 de febrero de 1998) e indirectamente contra la propia ordenanza, ANULANDO ÍNTEGRAMENTE LAS LIQUIDACIONES, por nulidad de la Ordenanza, sin hacer expresa mención de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Letrada Doña Pilar Molina Mesa, en nombre y representación del la Entidad Metropolitana del Transporte y el Instituto Metropolitano del Taxi; y como parte apelada la Procuradora Doña Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Don Jaime , Don Ángel Jesús , Don Manuel , Don Agustín , Don Rosendo , Don Casimiro , Don Carlos José , Don Gabino , Don Juan Ignacio y Don Carlos Daniel .

TERCERO

Desarrollada la apelación, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de septiembre del año en curso.

Por providencia de fecha 15.6.2001, y con suspensión del término para dictar sentencia, se somete a las partes la existencia en apariencia de otros motivos susceptibles de fundar el recurso, efectuándose por las partes las alegaciones que estimaron pertinentes, quedando finalmente las actuaciones pendientes de sentencia.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI impugna en la presente alzada la sentencia de instancia que anula las liquidaciones impugnadas de contribuciones especiales, en base a que la Ordenanza Reguladora de las Contribuciones Especiales para la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización del sector del taxi en que se fundan es nula conforme se ha declarado por esta Sala (Sección 3ª).

SEGUNDO

La problemática de la presente apelación es del todo idéntica a la suscitada entre las mismas partes en el rollo de apelación 16/01, resuelto por la sentencia de esta Sala y Sección núm. 856/01 de siete de septiembre por lo que procede reproducir los fundamentos de aquélla:

"A tenor de lo previsto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción, no son susceptibles de apelación las sentencias de los Juzgados dictados en los asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas, cual es el caso, si bien, a tenor del artículo 81.2.d) de la misma Ley, serán siempre susceptibles de apelación las sentencias que resuelvan...

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