STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:3518 |
Número de Recurso | 1268/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1268/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a diez de diciembre de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1268 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. Martín Sánchez, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTIEL (Ciudad Real), representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Santillana Fernández, en materia de imposición y ordenación de contribuciones especiales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintisiete de julio de 1998 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montiel (Ciudad Real), de fecha veintiocho de mayo de 1998, por el que se desestimó el recurso de reposición entablado contra tres liquidaciones provisionales con acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales respecto a tres fincas de titularidad del actor.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas, la obligación para el actor de abonar únicamente 86.132 ptas., así como el reintegro de 30.742 ptas., diferencia entre la caución prestada y la cantidad que se pretende procedente; así como, por último, el abono de las costas procesales a cargo del Ayuntamiento demandado.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.
Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montiel (Ciudad Real), de fecha veintiocho de mayo de 1998, por el que se desestimó el recurso de reposición entablado contra tres liquidaciones provisionales con acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales respecto a tres fincas de titularidad del actor.
El actor reconoce paladinamente que...
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