STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7427
Número de Recurso8324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0008324/1997 RECURRENTE: Juana y Cdad. Hdros. DIRECCION000 , Maite , Jesús Carlos , Lidia , Luis Enrique , Carlos Alberto , Simón , María Milagros en nombre propio y de la comunidad de B., formada por sus hijos Alvaro , Yolanda , María Angeles , Carlos Antonio en su propio nombre y de la Comunidad de, bienes que forman sus hijos Mariana , Nieves Y Jose Carlos , María Consuelo , Luis María , Ricardo , Antonieta , Ramón , Sara , Santiago , Eva , Jose Pedro , Inmaculada , María Inmaculada , Bernardo , Esteban , Eloy y Enrique ADMON. DEMANDADA: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 881/2001 Iltmos. Sres: FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veintidós de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008324/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juana y Cdad. Hdros. DIRECCION000 , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en C/Avenida de DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 (Monforte de Lemos), Maite , con D.N.I./C.I.F NUM003 domiciliado en Avenida de DIRECCION001 , nº NUM001 - NUM004 (Monforte de Lemos), Jesús Carlos , con D.N.I./C.I.F NUM005 domiciliado en Avenida de DIRECCION001 nº NUM001 - NUM006 . (Monforte de Lemos), Lidia , con D.N.I./C.I.F NUM007 domiciliado en Avenida de DIRECCION001 nº NUM008 , AT F (Monforte de Lemos), Luis Enrique , con D.N.I./C.I.F NUM009 domiciliado en C/Avenida de DIRECCION001 nº NUM001 - NUM006 (Monforte de Lemos), Carlos Alberto , con D.N.I./C.I.F NUM010 domiciliado en C/ DIRECCION002 NUM011 (Monforte de Lemos), Simón , con D.N.I./C.I.F NUM012 domiciliado en Avenida de DIRECCION001 , NUM013 (Monforte de Lemos), María Milagros en nombre propio y de la Comunidad de B., con D.N.I./C.I.F NUM014 domiciliado en C/ DIRECCION003 NUM015 - NUM016 (Monforte de Lemos), formada por sus hijos Alvaro , Yolanda , María Angeles , con D.N.I./C.I.F domiciliado en (), Carlos Antonio en su propio nombre y de la Comunidad de, con D.N.I./C.I.F NUM017

domiciliado en C/ DIRECCION004 , NUM018 - NUM004 (Monforte de Lemos), bienes que forman sus hijos Mariana , Nieves Y Jose Carlos , con D.N.I./C.I.F domiciliado en (), María Consuelo , con D.N.I./C.I.F NUM019 domiciliado en C/ DIRECCION005 nº NUM020 - NUM016 (Monforte de Lemos), Luis María , con D.N.I./C.I.F NUM021 domiciliado en Avenida de DIRECCION001 , NUM022 - NUM023 - NUM002 (Monforte de Lemos), Ricardo , con D.N.I./C.I.F NUM024 domiciliado en C/ DIRECCION006 , NUM025 - NUM004 (Monforte de Lemos), Antonieta , con D.N.I./C.I.F NUM026 domiciliado en Avenida DIRECCION007 , NUM016 (Santiago), Ramón , con D.N.I./C.I.F NUM027 domiciliado en DIRECCION008 , nº NUM028 (Monforte de Lemos), Sara , con D.N.I./C.I.F NUM029 domiciliado en C/ DIRECCION009 nº NUM030 (Monforte de Lemos), Santiago , con D.N.I./C.I.F NUM031 domiciliado en C/ DIRECCION009 Nº NUM030 (Monforte de Lemos), Eva , con D.N.I./C.I.F NUM032 domiciliado en C/ DIRECCION010 , NUM011 (Escairón (Lugo)), Jose Pedro , con D.N.I./C.I.F NUM033 domiciliado en C/ DIRECCION010 , NUM011 (Escairón (Lugo)), Inmaculada , con D.N.I./C.I.F NUM034 domiciliado en A DIRECCION011 , nº NUM004 (Monforte de Lemos), María Inmaculada , con D.N.I./C.I.F NUM035 domiciliado en A DIRECCION011 n°

NUM004 (Escairón (Lugo)), Bernardo , con D.N.I./C.I.F NUM036 domiciliado en Avenida de DIRECCION012 nº NUM037 - NUM016 (Escairón (Lugo)), Esteban , con D.N.I./C.I.F NUM038 domiciliado en C/

DIRECCION002 NUM011 (Monforte de Lemos), Eloy , con D.N.I./C.I.F NUM039 domiciliado en C/

DIRECCION013 , NUM028 - NUM016 (Monforte de Lemoss) y Enrique , con D.N.I./C.I.F NUM040 domiciliado en C/ DIRECCION014 , NUM041 (Vigo (Pontevedra)), representados por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigidos por el Letrado D/ña. GONZALO CASTRO ESPINOSA, contra Acuerdos de la comisión del Gobierno de 17/9/96 desestimatorios de reposición interpuestos contra liquidaciones de contribuciones especiales aplicadas por obra de dotación de Servicios de la Calle Sarria (Finca nº 5 y 4). Es parte la Administración demandada EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, representada y dirigida por el D/ña. ANTONIO REINOSO MARIÑO. La cuantía del asunto es determinada en 5.586.489 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 9 de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso tiene por objeto la impugnación de cinco liquidaciones practicadas en día 17 de septiembre de 1996 por el Ayuntamiento demandado, en concepto de contribuciones especiales con motivo de las obras Dotación de Servicios de la DIRECCION015 , (Monforte de Lemos), así como la impugnación del acuerdo tomado el 5 de febrero de 1997 por la Comisión Municipal de Gobierno del referido Ayuntamiento por el que desestimó recursos de reposición interpuestos por los demandantes contra dichas liquidaciones.

    La demandada Administración Local comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - El art. 34.1 y 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dispone que la exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

    La cronología de los hechos, tal como resulta del expediente y resume el propio Ayuntamiento en su escrito de contestación, es la siguiente:

    El pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 1992, adoptó el acuerdo de aprobación inicial...

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