STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:9173
Número de Recurso702/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 702/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 702/1998 SENTENCIA n° 705 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luis María Díaz Valcárcel Barcelona, a veintidós de julio del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre contribuciones especiales, seguido entre partes: como parte demandante, Dª. Julia , representada y defendida por Letrado/a D. OSCAR RIPOL VAZ; como parte demandada, el Ayuntamiento de CASTELLTERÇOL, representada y defendida por Letrado/a Dª.

ANNA Mª SABALLS NADAL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra:

    1) Acuerdo del Ayuntamiento de Castellterçol del 27-9-1996 sobre la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de urbanización de la calle Moiá y acceso a la carretera Barcelona - Moiá, por un importe del 90% del coste total de las obras calculado de conformidad con lo previsto en el art. 31 de la Ley 39/1998 de 28-12, utilizando como módulo de reparto el volumen edificable de fas fincas beneficiadas por la ejecución de las obras.

    2) el acuerdo del Ayuntamiento de Castellterçol de 28-7-1997, por el que, entre otros puntos, se estima en parte el recurso de reposición formulado peor la Sra. Julia contra el acuerdo anterior, "en el sentit de retrotraure les actuaciones de l'expedient a l'acord dimposició i ordenació de contribucions especials"

    para la ejecución de las obras de urbanización de la calle Moiá y acceso a la carretera Barcelona - Moiá, y adoptar el acuerdo de aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales y "aprovar provisionalment l'acord d'ORDENACIO del tribut, determinando y fijando el coste total de las obras, la cantidad a repartir entre los beneficiarios, y el criterio de reparto, remitiéndose para lo no previsto a la Ordenanza General de Contribuciones Especiales municipal; y, 3) el acuerdo del mismo Ayuntamiento de 28-12-1998, por el que se aprueba definitivamente la imposición y ordenación de las referidas contribuciones especiales 2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los, hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17-7-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen:

1) El acuerdo del Ayuntamiento de Castellterçol del 27-9-1996 sobre la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de urbanización de la calle Moiá y acceso a la carretera Barcelona - Moiá, por un importe del 90% del coste total de las obras calculado de conformidad con lo previsto en el art. 31 de la Ley 39/1998 de 28-12, utilizando como módulo de reparto el volumen edificable de las fincas beneficiadas por la ejecución de las obras; 2) el acuerdo del Ayuntamiento de Castellterçol de 28-7-1997, por el que, entre otros puntos, se estima en parte el recurso de reposición formulado por la Sra. Julia contra el acuerdo anterior, "en el sentit de retrotraure les actuaciones de l'expedient a l'acord dimposició i ordenació de cantribucions especials" para la ejecución de las obras de...

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