STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:14574
Número de Recurso1617/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Luis Antonio García Maroto Proc. Sr. Hernández Tabernilla TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1617 de 1995 y acumulados 1618/95, 1972/95, 219/96 y 426/96 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 1155 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a treinta de noviembre de dos mil. Vistos los autos 1617/95 al que se han acumulado los recursos 1618/95, 1972/95, 219/96 y 426/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que han sido parte doña Juana y don Matías , doña Estefanía , don Alexander , don Narciso , don Alberto , don Octavio , don Agustín , don Pedro , doña Gabriela y doña Edurne , representados y defendidos por el Letrado Sr. García Maroto contra Resoluciones adoptadas por la Comisión Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo en sesiones celebradas con fechas 26 de abril, 2 de agosto y 6 de septiembre de 1995 y 4 y 18 de octubre de 1995; 15 de noviembre de 1995, 10 de enero de 1996 y 27 de octubre de 1995, desestimatorias de recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento en concepto de Contribuciones Especiales para obras realizadas en la zona urbana "Las Tres Mantecas San Crispín", siendo demandado el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, representado por e Procurador Sr. Hernández Tabernilla, de cuantía que queda fijada en 2.708.680 pesetas, y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra doña Laura Tamames Prieto Castro, se ha dictado ésta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de 3 de octubre de 1995, contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda dentro del plazo legal.

Por Auto de 21 de febrero de 1996 se acordó la acumulación del recurso 1618/95 al 1617/95 y por Auto de 18 de noviembre de 1996 se acordó la acumulación de los recursos 1972/95 219/96 y 426/96 al recurso 1617/95 y se tuvo por ampliado el recurso a la Resolución dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo, esta tuvo lugar el 2 de marzo de 2000, con el resultado que a continuación se expone.

QUINTO

Por escrito de la representación de los recurrentes se solicitó Aclaración de la Sentencia y posteriormente se planteó Incidente de Nulidad de Actuaciones.

Por Providencia se dio traslado a las demás partes para que alegaran en relación con la nulidad de actuaciones.

SEXTO

Con fecha 16 de noviembre de 2000 tuvo lugar la votación y fallo del Incidente de Nulidad de Actuaciones.

SÉPTIMO

Por la Sala se acordó que con respecto a los puntos reclamados en el escrito de aclaración, no procedía aclaración ni tampoco Incidente de Nulidad por cuanto que sobre dichos extremos no puede entenderse que haya habido ni oscuridad en la Sentencia ni tampoco incongruencia del Fallo.

OCTAVO

Por el contrario, en relación con los demás extremos planteados en ese escrito interponiendo la Nulidad de Actuaciones (falta de diferenciación entre liquidaciones provisionales y definitivas e impugnación concreta de las liquidaciones de doña Estefanía y doña Edurne) debe entenderse que sí ha habido incongruencia en el Fallo por no haberse pronunciado la Sala a este respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en este procedimiento las mencionadas resoluciones del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, desestimatorias de recursos de reposición contra liquidaciones por Contribuciones Especiales. Manifiestan los recurrentes en su demanda que en las liquidaciones definitivas figuraba el coste real total que ascendio a 251.730.568, al cual se le restó una subvención de 80.000.000 pts., siendo el coste a efectos de la base imponible 171.730.568 pts y la cantidad a repartir quedó establecida en el 90% del coste soportado, es decir 154.557.511 pts., todo ello de conformidad con el acuerdo plenario de 24 de marzo de 1994, el cual también fijó el módulo de reparto.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1994, adoptó acuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales por obras de la Colonia San Crispín, publicado en el BOE el 9.2.94. Que el 24 de marzo de 1994, se acordó definitivamente la implantación de las contribuciones especiales, interponiéndose contra el mismo recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento. Contra la resolución desestimatoria se recurrió ante esta jurisdicción dando lugar a la Sentencia de 19 de diciembre...

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