STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:4630
Número de Recurso1410/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1410/97 SENTENCIA Nº 876 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de junio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1410/97, interpuesto por el Letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio, en nombre y representación de Dª. Margarita , contra el Ayuntamiento de Alberic, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. María Gabriela Collado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de junio de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Margarita contra el acuerdo plenario de 3 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Alberic, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación definitiva practicada en concepto de Contribuciones Especiales, por las obras de "Pavimentación de la Avenida Reyes Católicos esquina Avda. Glorieta", por un importe de 207.437 ptas.

SEGUNDO

La recurrente impugna la actuación administrativa por considerar incorrectas las obras realizadas y su coste, solicitando la anulación del acto liquidatorio cuestionado, la devolución de 249.149 ptas. (principal, apremio y costas) y que se le indemnice en la cantidad de 106.484 ptas.

En efecto, la actora no niega el beneficio especial que supone las obras de pavimentación reseñadas pero cuestiona su ejecución, por no respetar el proyecto, y el coste repercutido a través de la liquidación por Contribuciones especiales, ya que no responde a lo efectivamente construido. Para acreditar sus alegaciones, en vía administrativa la recurrente contrató a diversas empresas para, a través de catas, determinar las obras efectivamente ejecutadas, lo que le supuso un coste de 106.484 ptas.

TERCERO

Tal como se desprende del expediente administrativo y de la prueba docuemtnal y testifical de...

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