STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:10688
Número de Recurso119/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 119/98 Partes: Everardo C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELLS SENTENCIA N° 806 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

119/98, interpuesto por DON Everardo , representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado D. Joan Morera Soteras, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLSDEFELLS, representado y defendido por la Letrada Dª. Joana Miralles i Jorda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30 de mayo de 1996 del Ayuntamiento de Castelldefells, sobre contribuciones especiales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 1999 el recibimiento del recurso a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de septiembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Everardo tiene por objeto la pretensión anulatoria del acuerdo del Ayuntamiento de Castelldefells de 30 de mayo de 1996 por el que se aprobaron la ordenación y liquidaciones por el concepto de contribuciones especiales por las obras de la Urbanización Poal giradas al recurrente; así como consta la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra las mismas la cuantía del recurso es de 1.746.987 pesetas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Castelldefells en el Pleno celebrado el día 30 de mayo de 1996 acordó aprobar definitivamente la imposición y ordenación de contribuciones especiales por las obras a realizar en la Urbanización Poal, modificando el módulo inicialmente previsto -que era el valor catastral corregido del suelo- por el de aplicación conjunta del valor catastral del suelo y de la superficie de la finca.

Asimismo reitera que el...

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