STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4866
Número de Recurso3727/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.727/97 -2ª A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1503 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Bembibre, de 9 de octubre de 1997, n° 2.169 sobre liquidación de contribuciones especiales por obras de pavimentación en calles de Socuello.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. Velasco Arias.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE (LEÓN), representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Lozano.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimando el recurso y anulando la imposición y liquidación practicada por el

Ayuntamiento de Bembibre de las contribuciones especiales con motivo de la ejecución de la obra a que la demanda se contrae, por las muchas razones invalidantes que se dejan expuestas.

Con carácter subsidiario excluya de la base del cálculo las obras comprendidas en los Capítulos I, II parte correspondiente del VII, del presupuesto de la obra, anule la liquidación practicada y ordene practicar otra nueva asignando a cada propietario la cuota que de acuerdo con su línea de fachada le corresponda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de costas del procedimiento al recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por auto de 24 de octubre de 2001, se deniega la acumulación de los recursos 3.725/97, 3727/97 y 3.723/97 solicitado por la representación de la parte demandada, sin que proceda hacer declaración especial en costas.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por...

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