STSJ Aragón , 19 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:816
Número de Recurso388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 388 del año 1997 SENTENCIA Nº 332 DE 2001 En Zaragoza a diecinueve de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 388 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Fermín , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Fernandez Gómez y defendido por el Letrado D. Enrique Cuadrado Oliete; como demandado el Ayuntamiento de Erla, representado por la Procuradora Dña. María José Cristina Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado D. Camilo Deza Viliasán.

Es objeto de impugnación la resolución de 25 de febrero de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Erla, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la resolución plenaria de 26 de noviembre de 1996, por la que se aprueba la imposición de contribuciones especiales, como consecuencia de las obras de pavimentación y complementarias del Camino Acequia de Igüela de dicha localidad, así- como contra la determinación de la cuota asignada a la recurrente, notificada el 16 de deiciembre de 1996.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 303.531 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 10 de abril de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 6388/97

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, sin qu el coste total de las obras que han de sufragar los interesados y en particular el recurrente supere el 50% del coste total a soportar por la entidad, con las rectificaciones que se indican, consecuentemente a la subvención otorgada.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba de confesión y prueba documental, y por la demanda prueba de confesión que fueron admitidas y practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 14 de abril de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución 25 de febrero de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Erla, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la resolución plenaria de 26 de noviembre de 1996, por la que se aprueba la imposición de contribuciones especiales, como consecuencia de las obras de pavimentación y complementarias del Camino Acequia de Igüela de dicha localidad, así como contra...

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