STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:5382
Número de Recurso517/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm. 517/1996; Num 1446/1996; 1578/1996; 1579/1996; 1590/1996 y 1234/1997, acumulados.

SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos Sres. Magistrados:

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En la Ciudad de Sevilla, a veinte de abril del dos mil uno, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto los recursos números Recurso Núm. 517/1996; Num 1446/1996; 1578/1996; 1579/1996; 1590/1996 y 1234/1997, acumulados interpuesto por D. Manuel , representado por la procuradora Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez y defendido por el letrado D Manuel J. Guillén Jiménez, D. Luis Pedro (en representación de los herederos de D. Eusebio),D. Romeo Y D. Victor Manuel , representados y defendidos por el Letrado D. Manuel Jiménez Romero y D. Ildefonso Y DOÑA Valentina , representados y defendidos por la Letrada Dª. María Salome López López, contra la resoluciones de fecha 11-4-1996, y de 28-5-1997, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR(SEVILLA), representado y defendido por el Letrado del servicio jurídico de la Excma. Diputación provincial de Sevilla, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones giradas en materia de contribuciones especiales, en virtud de acuerdo plenario de 5-9-1995 y 22-11-1995, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales por la obra de dotación de infraestructuras en calle DIRECCION000 de dicho Municipio. Como parte codemandada, comparece Juan Francisco , representado por el procurador D. Francisco José Martinez Guerrero y defendido por el letrado D. Manuel Jiménez Romero.

La cuantía del recurso es de 795.411 pesetas; 505.187 pesetas; 1.627.247 pesetas; y 2.573.702 pesetas respectivamente. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Manuel Borrero Álvarez.

ANTECEDENTES
Primero

Los presentes recursos se interpusieron con fecha 27-2- 1996, 20-6-1996, 6-7-1996 y 4-7- 1997, contra las resoluciones de fecha 11-4-1996, y de 28-5-1997, del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

MAIRENA DEL ALCOR(SEVILLA), citadas en relación con las liquidaciones giradas en los expedientes de contribuciones especiales números 347/95,348/95.349/95,350/95, 352195, 353195 339195 343795 y 346/95 acordadas en virtud del acuerdo plenario de 5-9-1995 y 22-11- 1995, sobre imposición y ordenación de contribuciones especiales, por la obra de dotación de infraestructuras en calle DIRECCION000 de dicho.

Municipio

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 20 de abril del 2001, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la las resoluciones a que hemos hechos referencia en el antecedente primero de esta resolución, referidas a las liquidaciones giradas en expedientes por el concepto de contribuciones especiales.

Segundo

Se alega en primer lugar por los recurrentes que la citada calle, que ha sido objeto del expediente de contribuciones especiales, aquí impugnado, ya había sido urbanizada unos años atrás, concretamente en 1984 y contaba con los elementos mínimos de infraestructura, alcantarillado, agua, acerados, recogidas de aguas y pavimentación asfáltica y se había contribuido a ello en aquel momento por esta vía de contribuciones especiales, por lo que no se dan los presupuestos básicos del hecho imponible de las contribuciones especiales exigidas por el Ayuntamiento, ya que dichos contribuyentes no son sujetos pasivos de las mismas, ya que no han obtenido un beneficio o aumento de sus bienes como consecuencia de la realización de dichas obras publicas.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas Locales, en su articulo 28 dispone, que constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las Entidades respectivas.

De otra parte en el articulo 29, de la citada LHL, se nos dice que tendrán la consideración de obras y servicios locales, los que realicen las Entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales y en el articulo 30 de la misma Ley, referente al sujeto pasivo establece, se dice que son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir, considerándose personas especialmente beneficiadas, en las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

Entienden los recurrentes que no se ha producido el hecho imponible del tributo al faltar uno de sus aspectos materiales, concretamente, la existencia de beneficio especial que justifique la aplicación de las contribuciones. Como es conocido, al definirse el hecho imponible de las contribuciones especiales en el artículo 216 del Texto Refundido de 18 de abril de 1986 -procedente del artículo 23 del Real Decreto 3.250/1976, de 30 de...

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