STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:1502
Número de Recurso301/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 528/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 301/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don Adolfo y otros cuatro, representados por el Letrado don Miguel Angel Santana Cárdenes, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Rafael Caballero Díaz, versando el recurso sobre acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 29 de mayo de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó aprobar provisionalmente el establecimiento y ordenación de contribuciones especiales para sufragar en parte las obras de rehabilitación de la Urbanización "Plan Parcial Santa Margarita, 1ª y 2ª Fase".

SEGUNDO

Los hoy actores formularon alegaciones en el trámite administrativo oportuno, oponiéndose al acuerdo citado. Las referidas alegaciones fueron desestimadas por el Pleno, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1997, en cuyo acto se acordó la aprobación definitiva del acuerdo referido.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de abril del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del capitulo de fundamentos jurídicos de la demanda se desprende que son cuatro los motivos de impugnación del acuerdo de imposición de contribuciones especiales que se recurre en los cauces del presente proceso.

El primero de ellos se contrae a invocar la nulidad del acuerdo mencionado, aduciendo que mediante el mecanismo de las contribuciones especiales se están financiando las obras precisas para recepcionar la urbanización.

El argumento no puede prosperar ya que, aunque es cierto que no consta la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento, las características de las obras a realizar (repavimentación de calzadas y aceras, y acondicionamiento de escaleras interiores de la urbanización -Folio 7 del tomo I del expediente)

carecen de entidad para vincularlas a las que puedan ser precisas -y que esta Sala desconoce- para la recepción de la urbanización.

Por otra parte, se echa en falta la cita de norma jurídica alguna que pueda considerarse infringida por el Ayuntamiento y que, por tanto, sirva de sustento a la pretensión anulatoria ejercitada al amparo de la causa examinada, lo que constituye en realidad un vicio de falta de fundamentación del recurso, en lo que a este motivo concierne.

SEGUNDO

En segundo lugar, entienden los recurrentes que no se ha producido el hecho imponible del tributo al faltar uno de sus aspectos materiales, concretamente, la existencia de beneficio especial que justifique la...

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