STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1299
Número de Recurso7277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007277 /1997 RECURRENTE: Alejandro , Iván , Carlos Ramón y Claudio ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SADA (La Coruña)

PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 116/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007277 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alejandro , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Seijeda- Sada (A Coruña), Iván , con D. N. I. /C. I. F NUM001 domiciliado en Tarabelo- Sada (La Coruña), Carlos Ramón , con D. N. I. /C. I. F NUM002 domiciliado en Seijeda- Sada (La Coruña) y Claudio , con D. N. I. /C. I. F NUM003 domiciliado en Tarabelo- Sada (La Coruña), representados y dirigidos por el Letrado D/ña.

EDMUNDO VARELA LEMA, contra Silencio administrativo a escritos de 11 y 18 -4 -96 sobre solicitud de expediente de contribuciones especiales por las obras Ampliación de la Dotación de los Servicios de Saneamiento y Abastecimiento de aguas entre Soñeiro y Tarabelo.. Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SADA (La Coruña), representada por D/ña. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por el D/ña. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso se impugna la imposición y ordenación de contribuciones especiales por parte del Ayuntamiento de Sada por las obras de "ampliación de la dotación de los servicios de saneamiento y abastecimiento de agua entre Soñeiro y Tarabelo.

    Por el Ayuntamiento demandado se alega una primera causa de inadmisibilidad del recurso, sustanciándola en el apartado b) del art. 82 de la LJ, aduciendo que no se acompañara con el escrito de interposición la comunicación previa al órgano del propósito de interponer el recurso contencioso-administrativo y, además, no se impugnaba ningún acto concreto dictado por el Ayuntamiento, y que, en fin, existía una divergencia absoluta entre lo solicitado en vía administrativa y en vía jurisdiccional.

    La segunda causa de inadmisibilidad, alegada al amparo del apartado f) del indicado precepto, referida a la interposición del recurso fuera de plazo, la fundamenta el Ayuntamiento demandado en la circunstancia de que publicado en el BOP de 26 de septiembre de 1994 el acuerdo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, los demandantes no reaccionaran frente a dicho acto, haciéndolo tardíamente con ocasión de notificárseles las cuotas a satisfacer, pero es que, además, solicitaran certificación de acto presunto el día 28 de octubre de 1996 y no interpusieran el recurso contencioso-administrativo hasta el día 28 de enero de 1997, esto es, fuera del plazo de 2 meses a que se refería el art. 44.5 de la Ley 30 /92.

    Haciendo una consideración conjunta de los aludidos motivos de inadmisibilidad del recurso, advertir que el requisito formal de la comunicación previa de interposición del presente recurso contencioso-administrativo a que hacía referencia el art. 110.3 de la Ley 30 /92, en la actualidad suprimido, era un requisito de los subsanables, debiendo entenderse dicha subsanación realizada cuando, como aquí ocurre, en el ejemplar de la solicitud de certificación de acto presunto, se hace manifestación expresa de la intención de interponer recurso contencioso-administrativo, con lo que debe entenderse cumplimentada aquella exigencia legal.

    Por otra parte, ha de significarse que el acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales a que se refiere el presente recurso, acuerdo plenario de 12 de agosto de 1994, publicado en el BOP de 26 de septiembre de 1994, es el acto o resolución que es objeto del presente recurso, impugnación que se hizo con ocasión de la notificación individual de las...

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