STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:1076
Número de Recurso7211/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007211 /1997 RECURRENTE: Alfonso ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS RITA EN NOMBRE DEL REY La Sala cae lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 94/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D§. MARGARITA PAZOS RITA En la Ciudad de A Coruña, nueve de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007211 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Alfonso , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Avda de DIRECCION000 NUM001 - Villagarcia ((Pontevedra)), representado por D/ña. JUAN PEDRO PERREAU PINNINCK Y ZALBA y dirigido por el Letrado D/ña. JOAQUIN ECHAGUE PEREZ MONTERO, contra Acuerdo de 28 -10 -96 desestimatorio de reclamación sobre solicitud de anulación de contribuciones especiales de "saneamiento barrio de Guillán" por obras en Avdas de Agustín Romeroe DIRECCION000 ..

No comparece la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VILLAGARCIA DE AROSA (Pontevedra). La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS RITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 7 de abril de 1997.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de fecha 28 -10 -96, desestimatorio de la reclamación interpuesta por los vecinos requeridos al pago de contribuciones especiales por obras de las Avdas de Agustín Romero y DIRECCION000 , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de mayo del mismo año, por el que se desestima la solicitud de anulación de las contribuciones especiales de "Saneamiento Barrio Guillán 2ª e 3ª fase, e outras"; solicitud fundada en la conculcación del principio de igualdad con la diferencia de trato entre estos vecinos y otros como los de Galáns, eximidos del pago de contribuciones especiales, y por no deducirse del coste total soportado las subvenciones obtenidas por el Ayuntamiento para la ejecución de las obras.

  2. - Son datos relevantes para la resolución de la presente litis los siguientes que resultan de la documentación obrante en autos:

    1. El Pleno del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en sesiones celebradas los días 27 -12 -90 y 14 -11 -91, acordó la imposición de contribuciones especiales para la ejecución, entre otras, de las obras "Mellora Servicios Urbanos en estrada de Vil agarcía a Pontearnelas- 1º tramo" y "Mellora red de augas DIRECCION000 -Avd. Agustín Romero, respectivamente.

    2. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 -3 -96, acordó dejar sin efecto las contribuciones especiales aplicadas a los vecinos de Galáns (por las obras de Red de Alcantarillado Galáns-1º fase), ante lo cual, los ahora recurrentes, entre otros vecinos, presentaron escritos solicitando, en evitación de un agravio compararivo, la revocación del acuerdo de imposición de las contribuciones que les afectaban.

    3. En...

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