STSJ Andalucía , 4 de Julio de 2005

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2005:4430
Número de Recurso687/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 687/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Cuatro de Julio de 2005 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Dª. Flor representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Castejón Montijano contra Resolución (R.14/2162 y 2166/02) de 22 de Noviembre de 2002 del Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA) que actúa representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.523,65 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Marzo de 2003 contra Resolución (R.14/2162 y 2166/02) de 22 de Noviembre de 2002 del Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA) que inadmite la reclamación formulada contra la liquidación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria por el importe que da cuantía al recurso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintisiete de Junio de 2005

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Marzo de 2003 contra Resolución (R.14/2162 y 2166/02) de 22 de Noviembre de 2002 del Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA) que inadmite la reclamación formulada contra la liquidación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.

El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte.

SEGUNDO.- La cuestión que plantea la parte demandante es que el cuadro nuevo debió elaborarse respetando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Haciendas Locales ; texto vigente en 1999 y no conforme a la normativa de la antigua Contribución Territorial Rústica. La demandada defiende la resolución del TEARA de inadmisibilidad de la reclamación y, sobre el fondo del asunto, entiende que la disposición transitoria segunda de la ley de Haciendas Locales establece una norma especial consistente en aplicar, para liquidar el IBI de naturaleza rústica, los valores catastrales vigentes en primero de enero de 1990, y esto, hasta que no se fijen los nuevos valores catastrales que se obtengan mediante las nuevas normas del IBI.

En sentencia de 24 de octubre de 2001 (Apelación 136/2001 ) esta Sala declaró al respecto que anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 el acuerdo del consejo territorial de la propiedad inmobiliaria de Córdoba y Provincia de 11 de noviembre de 1988 los cuadros tipos evaluatorios de los cultivos y...

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