STSJ Navarra 18/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2000:1361
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARESD. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

Recurso de casación nº 10/2000

S E N T E N C I A Nº 18

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintiocho de junio de dos mil.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en laforma al margen indicada, el recurso de casación foral nº 10/2000, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la A.P. de Navarra el 24 febrero 2.000, en autos de juicio de menor cuantía nº 514/98, (rollo de apelación civil nº 218/99) sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona, siendo recurrente la demandante, TRANSPORTES LANDABEN S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Dña. Teresa Igea Larrayoz y dirigida por la Letrada Dña. Elena García Manzano y parte recurrida la demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en este recurso por el Procurador Sr. D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. José Mª Ruiz Soroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Igea Larrayoz en nombre y representación de TRANSPORTES LANDABEN S.L. en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS estableció en síntesis los siguientes hechos: Su representada venía efectuando durante el año 1996 para la empresa PRACSA un servicio de transporte de mercancía que consistía en recoger de la empresa PRODUCCION Y MANIPULADOS DE PUBLICIDAD S.L. en la localidad de Archena (Murcia) una carga de botellas y trasladarlas por carretera hasta el almacén que la empresa PRACSA posee en la localidad de Allo (Navarra). El día 28 noviembre 1996, el demandante tenía contratado con PRACSA uno de los aludidos servicios de transporte de mercancía consistente en 8.640 botellas Clan Campbell + bufanda, 462 botellas Habana Club 3 años y 400 botellas Habana Club 3 años + CD (Compact Disc). El valor de lamercancía en cuestión, portes incluidos ascendía a 13.161.942 ptas. El camión, junto con el remolque que transportaba la mercancía llegó a Pamplona el día 29 noviembre sobre las 10 horas de la mañana, día festivo en esta localidad por lo que el chófer estacionó el remolque con la mercancía en la calle C del polígono Landaben. Cuando horas más tarde el chófer que tenía que hacerse cargo del remolque acudió a ese lugar, éste había desaparecido. Finalmente fue localizado abandonado y vacío en una gasolinera desconociéndose la identidad de las personas que lo sustrajeron. Su representada tenía concertada desde el año 1992 con la demandada una póliza de seguro de transporte terrestre de mercancías que amparaba los riesgos de robo de contenido y hurto hasta un importe de 15.000.000 ptas. El demandante tuvo que abonar a PRACSA la cantidad de 13.061.142 ptas., ya que la compañía aseguradora demandada niega la cobertura del siniestro.

Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes terminó suplicando se dicte sentencia en la que con estimación íntegra de la demanda se condene a la aseguradora demandada a abonar a su representada la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y UNA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (13.061.142 ptas.) PESETAS de principal, más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador Sr. D. Santos Julio Laspiur García, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Cierto el contrato de seguro entre la demandante y su representada y cierto asimismo que dicha póliza cubre el riesgo de hurto de la mercancía transportada. Ahora bien, en dicha póliza existe una cláusula que es de directa aplicación al presente caso: "Permanecerá en vigor la cobertura durante..... la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje.....siempre y cuando la estancia tenga lugar en locales cerrados o custodiados ininterrumpidamente" En el presente caso, se ha infringido claramente por la demandante lo exigido en la póliza al abandonar el remolque cargado por más de un día en un polígono industrial, sin solicitar por lo menos la vigilancia de la empresa de seguridad que podía prestarla. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la petición actora, con imposición de costas.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona se dictó sentencia con fecha 6 mayo 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Igea Larrayoz en nombre y representación de TRANSPORTES LANDABEN S.L.,debo absolver y absuelvo a la demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la demandante"

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado por la representación de la parte demandante y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, dictó sentencia con fecha 24 febrero del año 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, debemos confirmar el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho primero, se transcribe su fallo, imponiendo las costas de esta instancia a la parte apelante."

QUINTO

Tras preparar contra la mencionada sentencia recurso de casación, la parte recurrente lo interpuso en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia, formalizándose a través de escrito de fecha 6 mayo 2000 al amparo del art. 1692/4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en base a los siguientes motivos: PRIMERO.-La sentencia recurrida infringe el Ordenamiento Jurídico al no aplicar las Leyes 7 y 490 del Fuero Nuevo de Navarra. SEGUNDO.- Aplicación errónea e indebida del art. 52/1º de laLey de contrato de Seguro. TERCERO.- Aplicación errónea de los arts. 1104 del Código Civil y 362/1º del Código de Comercio en relación con el art. 52/1º de la Ley de Contrato de Seguro.

SEXTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal los devolvió con la fórmula de "VISTO"; instruido el Ponente y dictado auto por esta Sala con fecha 15 mayo 2000 admitiendo el recurso de casación, se dio traslado a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalizase por escrito su impugnación, que lo hizo dentro del plazo legal mediante escrito en el que después de hacer todas las alegaciones que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.

Evacuado dicho traslado se señaló para la vista del recurso el día quince de junio de dos mil, en el que tuvo lugar su celebración, solicitando la Letrada de la parte recurrente se case y anule la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar en la que se estimen todas las peticiones contenidas en su demanda, con imposición de las costas en las instancias conforme a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil; la parte recurrida solicitó la desestimación del recurso de casación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observados las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen dela controversia y su resolución en la instancia.

La sociedad, ahora recurrente, Transportes Landaben, S.L., con domicilio social en Pamplona, promovió el juicio declarativo de menor cuantía de que esta casación dimana contra la aseguradora Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros, en reclamación de 13.061.142 pesetas que, ante el rechazo de la cobertura del siniestro por la compañía demandada, se había visto en la precisión de satisfacer a la mercantil PRACSA, propietaria de la mercancía que la actora transportaba y fue sustraída en el polígono industrial de Landaben con la plataforma semirremolque que la trasladaba.

Ha quedado pacíficamente fijado en autos que la actora, Transportes Landaben, S.L., que a lo largo del año 1996 venía realizando para la empresa "Pernot, Ricard Antich Couseniere, S.A." el transporte por carretera de distintas partidas de botellas de licor entre la factoría de "Producción y Manipulados de Publicidad, S.L.", sita en Archena (Murcia),a la que se enviaban para su manipulación con las correspondientes bufandas publicitarias, y el almacén que la propietaria de la mercancía, PRACSA, posee en la localidad navarra de Allo. El 28 de noviembre de 1996 Transportes Landaben, S.L., tenía contratado uno de tales servicios entre Archena y Allo, consistente en el porte de una carga de 8.640 botellas de Clan Cambell, 462 botellas de Habana Club de tres años y 400 botellas de tres años + CD, valorada en 13.161.942 pesetas. El transporte se realizó con el camión tractor matrícula NA-4554-W, que arrastraba el semirremolque matrícula NA-03846-R, conducido por el chófer de la actora Sr. Andrés . Este llegó a Pamplona a las 10 horas de la mañana de día 29 de noviembre de 1996, queera festivo en esta ciudad y en la localidad de Allo, razón por la que el conductor estacionó la plataforma semirremolque con su mercancía en la...

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