STSJ Navarra , 7 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2001:707
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 35/00 S E N T E N C I A Nº 10 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a siete de abril de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 35/00, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra 20 de octubre de dos mil, en autos de juicio de menor cuantía nº 182/98, (rollo de apelación civil nº 22/2000) sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla, siendo recurrente la DEMANDADA BODEGAS "

DIRECCION000 ., representada ante esta Sala por el procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigida por el Letrado D. Martín Zudaire Polo y parte recurrida la DEMANDANTE BODEGA COOPERATIVA "

DIRECCION001 " representada en esta recurso por la procuradora Dª Ana Echarte Vidal y dirigida por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Isabel Ortueta Condón, en nombre y representación de BODEGA COOPERATIVA DIRECCION001 , en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª

Instancia nº 2 de Tafalla contra BODEGAS DIRECCION000 . estableció en síntesis los siguientes hechos:

las partes litigantes firmaron el 29 agosto 1997 un documento por el que se liquidaban las relaciones existentes entre ambas derivadas de una actuación irregular del Gerente-Administrador común Sr D. Arturo , reconociendo la demandante adeudar a la demandada la cantidad de 11.000.000 pts. y comprometiéndose a abonarlos lo que hizo efectivamente poco tiempo después. Posteriormente, las mismas partes firmaron un nuevo acuerdo el 19 septiembre 1997 por el que la parte actora reconoció de nuevo adeudar a la demandada la cifra de 700.000 pts en concepto de intereses y procediendo a su abono el día 3 noviembre 1997 mediante transferencia bancaria. Ante la desaparición del Gerente y la deuda que dejó en la BODEGA DIRECCION001 , ésta contrató un servicio jurídico y contable que determinó entre otras cosas que lo reflejado en dicho acuerdo de 29 agosto 1997 no correspondía a la realidad contable, bancaria y mercantil de dicha bodega. Durante varios meses ambas bodegas cotejaron información contable, bancaria y mercantil no pudiendo acreditar la demandada ciertos ingresos bancarios y operaciones mercantiles que en su día aseveraron haberse producido y concluyendo la parte actora que a su juicio era la parte demandada la que le adeudaba casi 23.000.000 pts. como consecuencia de las actuaciones irregulares del Sr. Arturo y de los pagos recíprocos efectuados. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia "condenando a la demandada a abonar a su mandante la cantidad de 22.914.238 pts., más los intereses legales y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció por medio del Procurador Sr. D.Alfonso Irujo Amatria, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla y alegando que no tiene justificación alguna la pretensión de la parte actora formulada en la demanda ya que ésta nada puede reclamar a la vista de los acuerdos contenidos en los documentos transaccionales suscritos entre las partes y su cumplimiento por las mismas en los términos convenidos.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla se dictó sentencia en fecha 3 enero 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Isabel Ortueta Condón, en nombre y representación de BODEGA COOPERATIVA DIRECCION001 contra BODEGAS DIRECCION000 ., representada por el Procurador Alfonso Irujo Amatria, absuelvo a BODEGAS DIRECCION000 . de todas las pretensiones deducidas en la demanda. Condeno a BODEGA COOPERATIVA DIRECCION001 a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia en fecha 20 octubre 2.000 cuya parte dispositiva dice textualmente: " Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BODEGA DIRECCION001 SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la sentencia del Juzgado de 1ª

Instancia de Tafalla nº 2 de 3 enero 2.000, la cual debemos revocar y revocamos, dictando la presente en su lugar por la que debemos declarar y declaramos que, con estimación íntegra de la demanda, debemos condenar y condenamos a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de veintidós millones novecientas catorce mil doscientas treinta y ocho pts. (22.914.238) pesetas, más los intereses legales. Con imposición de las costas de primera instancia a la demandada, y sin imposición de las de esta alzada".

QUINTO

Tras preparar contra esta sentencia recurso de casación, la parte demandada lo interpuso en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia, formalizándose mediante escrito de fecha 2 enero 2.001 al amparo de lo dispuesto en el art. 1692/4º L.E.C. y en base a los siguientes MOTIVOS: PRIMERO:

Por infracción del art. 1214 del Código Civil.-SEGUNDO: Por infracción de la Ley 19.2 del Fuero Nuevo de Navarra y art. 1265 del Código Civil en relación con el art. 1214, 1231 y 1232 del mismo, al aplicarse aquéllos indebidamente y declarar la Audiencia Provincial la existencia de error en el consentimiento en la firma de los contratos.-TERCERO: Por infracción del art. 1809 y 1816 en relación con el 1281 y 1900 del Código Civil, al considerar la Sala que no hay contrato transaccional entre las partes sino un mero pago provisional para evitar posibles responsabilidades civiles o incluso penales, así como devengo de intereses.-CUARTO: Por infracción de la Ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra al no respetar la sentencia de la Sala de instancia la voluntad contractual de las partes.

SEXTO

Comunicados los autos al Ministerio Fiscal, los devolvió con la fórmula de "VISTO"; instruido el Ponente y dictado auto por esta Sala de fecha 15 enero 2.001 admitiendo el recurso de casación, se dio traslado a la parte recurrida quien lo impugnó en tiempo y forma mediante escrito de fecha 2 febrero 2.001 en el que después de hacer las alegaciones y consideraciones que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de casación interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

El día trece de marzo de dos mil uno tuvo lugar la celebración de la vista, solicitando el letrado de la parte recurrente se case y anule la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado en el escrito de formalización del recurso; solicitando el letrado de la parte recurrida se dicte sentencia desestimando el recurso con cuantos pronunciamientos sean inherentes a tal declaración.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES.- Derivado de las relaciones comerciales mantenidas entre las Bodegas DIRECCION000 . y la Bodega

Cooperativa DIRECCION001 de Falces, consistentes en la compra de uva y utilización de instalaciones para almacenamiento de vino, de resultas de las cuales se había comprobado un mayor pago de 32.700.000 pesetas por la Bodega DIRECCION000 , de las que se habían devuelto 21.000.000 de pesetas, quedando un resto pendiente de 11.700.000 pesetas, en documento celebrado el 29 de agosto de 1.997 las partes convienen regularizar la situación y, en dicho acto, la representación de la Cooperativa DIRECCION001 entregó a la de DIRECCION000 un cheque por importe de 11.000.000 de pesetas, quedando un resto pendiente de 700.000 pesetas que, junto con los intereses debidos, que los cifran de común acuerdo, serían abonados con posterioridad.

En documento de fecha 9 de septiembre de 1.997, que recoge nuevamente el exceso de pagos, con referencia a las transferencias bancarias representativas de la anteriormente mencionada suma, la Bodega cooperativa abonó 2.075.618 pesetas, en concepto de intereses de las cantidades adeudadas, devolviéndole Bodegas DIRECCION000 dos cheques protestados por importe de 11.000.000 de pesetas, quedando un resto pendiente de 700.000 pesetas, y manifestando las partes que queda abonada la totalidad de la deuda reconocida.

Una vez cotejada la documentación existente en la Bodega Cooperativa DIRECCION001 , tras el cese del Administrador, coincidente para ambas entidades, aquella comprobó que, a su entender, Bodegas DIRECCION000 le adeudaba la suma de 22.914.238 pesetas por lo que, fracasados los intentos de arreglo extrajudicial, formuló demanda de Juicio de Menor Cuantía, sustanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº

2 de Tafalla, en reclamación de la citada...

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