STSJ Comunidad de Madrid 579/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7868
Número de Recurso2705/2007
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002705/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00579/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022094, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002705 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CAM CAM

Recurrido/s: María Inés

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001011 /2006 DEMANDA

Sentencia número: 579/2007-T

259607

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2705/07 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 110/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 7 de marzo de 2007, en los autos número 1011/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Inés, por derecho, contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por D ª María Inés contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora al traslado a otro centro de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el informe del Servicio de Prevención de fecha de 7.11.2005 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid con destino en el Centro de Inserción de Menores "Manzanares" perteneciente al Instituto Madrileño del Menor y la Familia con la categoría de Titulado Medio E, mediante un contrato de duración determinada con jornada al 57,81% para la cobertura de vacante hasta su provisión con antigüedad en este contrato de 9.07.2005.

SEGUNDO

La actora fue agredida en su puesto de trabajo por uno de los menores del centro causando baja por incapacidad temporal en fecha de 17.07.2005 situación en la que permanece en la actualidad.

TERCERO

Que la prestación de servicios de la actora se desarrollaba en sábados domingos y festivos y con anterioridad a la agresión había trabajado dos fines de semana, estando vigente el periodo de prueba del contrato.

CUARTO

Con fecha de 7.11.2005 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el Art. 25.1 de la Ley 31/1995 tras analizar la situación de la actora emitió informe sobre adaptación de funciones y en el mismo se recomienda que con las mismas funciones y categoría profesional, se la traslade de centro de trabajo con la finalidad de evitar nuevos cuadros clínicos relacionados con el incidente traumático padecido e incluso que se dedicase inicialmente si fuera posible y durante cierto tiempo limitado a los niños menores de 6 años. Es probable que esta medida sea la que más posibilidades tenga de contribuir a la más pronta y eficaz reintegración laboral de la trabajadora, que por otra parte es lo que pretende. En otro caso se entiende que también puede actuar a pleno rendimiento como trabajadora social o como técnico en ejecuciones de medidas judiciales. (Doc n °7 ramo actora).

QUINTO

La demandada no ha llevado a cabo el traslado de Centro recomendado por el Servicio de Prevención.

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