STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:7597
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1660/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 623/00 SOCIAL UNO DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 321/01, interpuesto por DOÑA María del Pilar , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Granada, en fecha trece de Noviembre de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María del Pilar en reclamación sobre despido contra Penélope y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de noviembre de dos mil, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar , contra Dª Penélope , se declara la inexistencia de despido en la extinción el día 30-6-00 de la relación laboral que existió entre ambas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª María del Pilar , prestó sus servicios en la empresa Dª Penélope , dedicada a la actividad de guardería, como educadora, desde el 15-10- 99, en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, hasta la terminación del curso escolar, siendo el salario diario a efectos de despido de 3.813 ptas.

  2. - El 30-6-00 la empresa comunicó a la actora verbalmente la finalización de la prestación de servicios por fin de contrato.

  3. - El 30-6-00, la empresa se da de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

  4. - El local donde se encontraba la guardería era un local arrendado, del que consta en autos lanzamiento en un procedimiento de desahucio (folios 50 y 51).

  5. - El 27-7-00, se intenta sin avenencia conciliación previa ante la Delegación Provincial del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María del Pilar , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Postula quien recurre, con correcto amparo procesal, se adicione el hecho probado primero con la siguiente frase "siendo el objeto del contrato atender a las necesidades de la Guardería infantil durante la duración del curso escolar". Basa la modificación en el documento signado con el número 21 sin que la Sala, vista la frase que se quiere adicionar, pueda acceder a ello. El extremo que quiere se haga constar deviene a ser intrascendente por cuanto, de le mera lectura del ordinal de referencia, se constata. A tal efecto se hace preciso decir que éste recurso es cuasi casacional y, para la revisión histórica, se hacen precisos determinados requisitos yendo, dicha excepcionalidad va más allá por cuanto, para que puedan...

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